Las sesiones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, podrán ser ordinarias o extraordinarias y, en ambos casos, públicas o secretas. Las sesiones ordinarias se celebrarán un día hábil de cada semana excepto cuando por causa justificada el Pleno del Tribunal señale día diverso, y las extraordinarias, cuando sea necesario, previa convocatoria del presidente. Las sesiones en el proceso disciplinario siempre serán secretas. Cuando sea necesaria una reunión extraordinaria del Tribunal Pleno y no concurra el Presidente, podrá ser convocada por la mayoría de los magistrados numerarios y será presidida por el Magistrado que deba sustituirlo en los términos de la Ley
El Tribunal superior de Justicia tendrá cada año dos períodos de sesiones, el primero, iniciará el primer día hábil del mes de enero y concluirá el último día hábil anterior al primer período vacacional que se establezca en el calendario oficial del Poder Judicial del Estado; el segundo, comenzará el primer día hábil siguiente a la conclusión del primer período vacacional y terminará el último día hábil anterior al segundo período vacacional conforma al calendario referido.
Al clausurarse cada período de sesiones el Pleno designará a uno o más magistrados que provean los trámites en asuntos urgentes y despachen, durante el receso, los de resolución de notoria urgencia siempre que no correspondan en definitiva al Pleno o a las Salas y dicten las órdenes o medidas provisionales, también de carácter urgente, que exija el buen servicio de la justicia, debiendo dar cuenta al Presidente del Tribunal al reanudar éste sus sesiones, para que someta a la consideración del pleno las resoluciones, órdenes o medidas provisionales dictadas durante el receso. Al efecto, se atenderá lo dispuesto por el Reglamento Interior del Pleno.
También designará el Tribunal Superior al secretario y empleados que deban despachar los asuntos a que se refiere el párrafo anterior.
| AÑO 2010: | AÑO 2009: | AÑO 2008: | AÑO 2007: |
| AÑO 2006: |
El Consejo de Judicatura sesionará cuando menos una vez al mes, y cuando se convoque por su Presidente o por más de tres de sus miembros.
Las sesiones ordinarias tendrán verificativo por lo menos un día hábil de cada semana, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que al efecto convoque el Presidente. Para la celebración de las sesiones se requerirá la presencia de los cinco magistrados; en consecuencia, si algún magistrado numerario se encuentra ausente, deberá llamarse de inmediato al supernumerario que corresponda para que lo supla en la sesión.
Las sesiones serán públicas, excepto cuando los integrantes de la Sala determinen que deban ser secretas por que estimen que se afecta la moral o el orden público. Las sesiones tendrán verificativo por lo menos un día hábil de cada semana.
El Tribunal Electoral funcionará en pleno en las sesiones ordinarias que tengan verificativo, por lo menos un día hábil de cada semana, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que al efecto convoque el Presidente.