INAUGURACIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA

EN PIEDRAS NEGRAS

COAHUILA




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PALABRAS PRONUNCIADAS POR EL LIC. RAMIRO FLORES ARIZPE, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, EN LA CEREMONIA DE INAUGURACIÓN DEL "CENTRO DE JUSTICIA DE PIEDRAS NEGRAS", EL DIA 4 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005.

Respetables Autoridades

Muy distinguidos asistentes a este ceremonia.

El Sistema de Administración de Justicia, es una institución fundamental para que tenga plena vigencia el Estado de Derecho, ya que en todo momento, este sistema debe garantizar el imperio y la sabiduría de las leyes, sobre la indolencia, intereses o caprichos individuales.- Sólo el apego irrestricto a las normas legales, constituye la verdadera condición para que exista seguridad, progreso y justicia.

Por está razón, el tema de modernizar el Sistema Judicial, ha sido una demanda constante de la sociedad y uno de los puntos de convergencia en la agenda oficial: pues si bien la administración de Justicia es un servicio público, continúo e inacabado, que compete prestar a las autoridades Federales y del Estado, en las acciones para fortalecerlo, participan destacadamente los Ayuntamientos, la sociedad en general y en especial los foros, barras y agrupaciones de abogados.



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jurídica se apodere de los espacios públicos, afectando la paz y el bienestar social.

Por ello, el gobierno del Estado de Coahuila, ha mostrado sus mejores dotes en este espacio de las preocupaciones civiles: combate por igual, la ineptitud y la ineficiencia, la corrupción y la impunidad, ha conciliado intereses contrapuestos y encarado las causas profundas de la violencia; ha preservado el Estado de Derecho y actuado con energía, para garantizar a los gobernados sus derechos humanos, su libertad, su integridad personal, la de su familia y su patrimonio.

Es en este marco, que hoy nos resulta particularmente grato, que el Titular del Poder Ejecutivo haga entrega al Poder Judicial, de esta moderna Casa de la Justicia en el norte del Estado, que es una obra pública emblemática, ya que representa la nueva imagen que proyecta la procuración y la impartición de justicia, y en especial, representa el reconocimiento del Gobernador de Coahuila, a los esfuerzos de los habitantes de esta progresista región y a las gestiones del Poder Judicial para que la justicia se administre en un decoroso recinto, acorde con el dinámico desarrollo de esta zona fronteriza.

Este acto se significa también, por la presencia del Presidente de la Junta de Gobierno del H. Congreso del Estado, de la Presidenta del DIF Estatal, del Presidente y los integrantes del Ayuntamiento de Piedras Negras, de los señores Diputados y Presidentes Municipales de la región, de funcionarios federales, estatales y municipales, así

Existe plena coincidencia de todos los involucrados en este tema, en que, para garantizar la gobernabilidad democrática, el Estado de Derecho y el desarrollo económico, se requiere de un Sistema de Justicia cada día mas eficaz, que permita procurarla e impartirla con mayor prontitud y equidad, que la haga mas accesible a la población, de mejor calidad, comprensible y transparente y que se administre por funcionarios capaces y honestos, con herramientas y técnicas modernas, en espacios dignos, adecuados y funcionales.

A la mayoría de los ciudadanos nos queda claro, que si la procuración y la impartición de justicia no se realiza con eficiencia y honestidad, la consecuencia es que el clima de inseguridad e incertidumbre



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como de los representantes de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, de los abogados y de todos los demás distinguidos invitados a este histórico evento, a quienes en nombre de los Magistrados, Consejeros, Jueces y demás personal judicial, les expresamos nuestro más cumplido agradecimiento por su asistencia.

El Centro de Justicia, asentado en un terreno que donó el Ayuntamiento de esta ciudad, se compone de dos módulos, que son edificios independientes, pero con importantes relaciones funcionales, según las actividades propias del Poder Judicial y del Ministerio Público. Cada edificio tiene su propia sectorización, según los requerimientos institucionales y obedece a los más novedosos criterios

arquitectónicos, con la definición precisa de los espacios de circulación pública y privada y con instalaciones y equipamiento de vanguardia. Los edificios, si bien son autónomos, su proximidad facilita las gestiones propias en las dependencias competentes para comodidad de los usuarios.

En el área del Poder Judicial, tendrá su domicilio el Cuarto Tribunal Unitario con residencia en esta ciudad de Piedras Negras y jurisdicción en los Distritos Judiciales de Río Grande y Acuña, que comprenden todos los municipios del norte de Coahuila; así como los Juzgados de Primera Instancia del ramo civil y familiar, que hoy terminan su vida itinerante, ya que por muchos años peregrinaron lo mismo



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en el antiguo edificio de la Presidencia Municipal, que en locales arrendados, las más de las veces con espacios insuficientes e inadecuados, que provocaban incomodidad, malestar y frustración entre los justiciables, sus abogados y el personal judicial.

Estarán ubicados también una nueva oficialía de partes; el Archivo Regional; las Unidades de Mediación Familiar y de Acceso a la Información Judicial; las Defensorías de Oficio en materia civil y familiar, la Delegación de la Procuraduría de la Defensa del Menor y las Oficinas de Informática y Consulta Judicial, entre otras.

El costo aproximado de la obra que corresponde al Poder Judicial fue de $22,203,000.00 que fueron cubiertos con recursos provenientes

de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, a cuyos funcionarios les manifestamos nuestro más profundo reconocimiento por su apoyo y eficaz desempeño.- Su instrumentación y la supervisión, estuvieron a cargo del diligente personal de la Secretaría de Urbanismo y Obras Públicas, a quienes de igual forma les reiteramos nuestra gratitud, lo mismo que a los trabajadores, contratistas, proveedores, ingenieros, técnicos y demás personas que intervinieron para construir este monumental Centro de Justicia.

Reconocimiento muy especial merece el Lic. Enrique Martínez y Martínez, Gobernador del Estado, porque gracias a su respaldo incondicional, respetuoso y permanente, los cambios que ha tenido



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el Poder Judicial tienen una magnitud histórica. No hay otro período de la historia judicial, donde en tan corto tiempo, se hayan obtenido tantos y tan significativos logros; basta decir que a la fecha se ha invertido en el Programa de Modernización de la Infraestructura del Poder Judicial, una cifra que representa un 300% más de lo ejercido en todas las demás administraciones pasadas.

Próximos a que se cumpla un mandato constitucional más, se perfila hoy de manera más nítida, el esfuerzo que un gobierno con sentido humano ha realizado y cuyos frutos, Coahuila cosecha en distintos ámbitos.

Este sentido, bien podemos concretarlo, no ha sido otro que el empeño y la visión de Estado, del Gobernador Enrique Martínez y Martínez, para lograr un Coahuila más cohesionado, más emprendedor, más justo y con más esperanza.

Muchas Gracias.



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MENSAJE DEL GOBERNADOR

ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ DURANTE LA CEREMONIA DE INAUGURACIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA DE PIEDRAS NEGRAS.

4 DE NOVIEMBRE DE 2005.




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MENSAJE DEL GOBERNADOR ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ DURANTE LA CEREMONIA DE INAUGURACIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA DE PIEDRAS NEGRAS. 4 DE NOVIEMBRE DE 2005.

Me siento muy satisfecho como Gobernador del Estado, del trabajo que juntos hemos realizado. Muy satisfecho de la obra material.

Decía el secretario Jorge Viesca, dio cuenta de una parte de ella. Me siento muy satisfecho de la obra realizad en materia de procuración y de impartición de justicia y del nuevo rostro que tienen esas instituciones en el estado.

No tan sólo son los edificios, que en mucho ayudan para dar estar nueva imagen a los servidores públicos y al ciudadano, pero esto ayuda también a la actitud, una actitud de cambio, de modernidad, de renovación. La gente se siente mejor en estos edificios, trabaja mejor, atiende con mayor diligencia y calidez a las personas que tienen que venir a hacer algún trámite en estas dependencias.

Ha habido un gran avance en materia de infraestructura. Los edificios cuentan. Y así como estos de Piedras Negras, el Centro de Justicia y la oficina de la Delegación de la Procuraduría de Justicia, los hay en Monclova y el centro del estado; los hay en Saltillo y la región Sureste y, por supuesto, en Torreón, en donde acabamos de inaugurar un magnifico edificio.



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Así, están cubiertas también y entiendo que es el único estado que tiene una cobertura del 100 por ciento, de los centros C4, que son lo Centros de Comunicación, Cómputo, Comando y Control, que ayudan a preservar la seguridad en nuestra entidad.

Vamos avanzando, vamos avanzando con mucha rapidez a mejorar nuestras instituciones. Las obras ahí están. Los hombres somos transitorios, las obras se quedan para dar servicio a los ciudadanos por muchos años.

Yo sé que la obra material es muy importante, la que hemos realizado juntos, en carreteras, hospitales, universidades, en las colonias populares, en los pisos firmes, en los circuitos viales, en la guarderías, en todo es muy importante, pero hay obras que no se ven y que ayudan a la mejor convivencia de los ciudadanos, y ese es el nuevo concepto que tenemos de la política en Coahuila.

Que si bien es cierto, la política ha sido siempre asociada a la corrupción, a la burocracia, a la ineficacia, a todos los males y los flagelos, en Coahuila estamos demostrando que la política no es eso que tradicionalmente se entiende, que la política es la actividad del ser humano de privilegio para servir a los semejantes y lo hacemos en un clima de respeto, en la pluralidad política, hacemos que la democracia funcione y vaya construyendo una mejor relación entre la sociedad, cosa que no acontece en otras entidades.

Aquí en Coahuila hay una certidumbre política, hay un clima de paz social y de trabajo y eso es muy importante. No somos perfectos, tenemos como Estado, muchas fallas y mucho camino por recorrer. He reiterado que nunca he pretendido ocultar los problemas, ni minimizarlos siquiera, pero sí dimensionarlos y que, en un ejercicio inteligente nos comparemos con lo que se vive en otras entidades federativas y lo que estamos viviendo ahora en Coahuila.

Quienes la recorren, verán las grandes diferencias que hay entre lo que hacemos en Coahuila y lo que se hace en otros Estados; y cuando vienen funcionarios federales o empresarios nacionales, ven ese cambio, dicen: "aquí en Coahuila se respira algo distinto a lo que se respira en otras partes y ustedes van superando con mayor rapidez los problemas que tenemos enfrente".

Hoy deseo reiterar, a unos días de terminar mi gestión, mi compromiso de respaldo y apoyo, de respeto a los poderes del Estado. Siempre los visualicé así, pero los entendí no como enfrentamiento, ni como separación siquiera. La independencia de cada Poder ahí está. La entendí como la colaboración que debe haber entre todas las instancias para construir un destino mejor para Coahuila.

Quiero hacer un reconocimiento muy sincero al Poder Judicial, a todos los magistrados y magistradas, jueces, trabajadores de todos los juzgados, de todo el aparato del Poder Judicial, y desde



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luego al Magistrado Presidente Ramiro Flores Arizpe, por este trabajo que han hecho en pro de la justicia de Coahuila.

Hoy el Tribunal Superior de Justicia, el Poder Judicial, tienen un nuevo rostro, no tan sólo en edificios, sino un rostro que la ciudadanía ve con agrado, esa transformación que se ha tenido para acabar con el rezago, para trabajar en un clima de cordialidad, de respeto y comprensión en la solución de los múltiples asuntos, miles de asuntos que tienen en sus manos, la cantidad y sobre todo lo dedicado de los asuntos que están en sus manos para resolver. Por eso, como Gobernador hoy le reconozco al Poder Judicial del Estado, a los magistrados, a los jueces y al señor Presidente del Tribunal, ese esfuerzo, esa entrega y esa pasión por servir a Coahuila. Enhorabuena.

De igual manera, todos sabemos que una de las funciones más delicadas y problemáticas en cualquier dministración pública, es la procuración de justicia. Y en este estado, por fortuna, hemos estado en buenas manos y todo el personal que labora en la Procuraduría General de Justicia del Estado, sus delegaciones, sus agencias del Ministerio Público, han sufrido también una muy positiva transformación en sus sistemas, en su trato, en la forma de visualizar los problemas y la solución de los mismos.

No es fácil que el Procurador General de Justicia en un estado dure los seis años. Si hacemos memoria, no ha ocurrido

con frecuencia, más bien, yo diría que son las excepciones, y pudiera decir que en el caso de la República, he platicado con mis colegas gobernadores, en ese intercambio franco y sincero que tenemos y siempre su "talón de Aquiles" es la Procuraduría.

Hay gobernadores que han tenido cinco, seis cambios de Procurador en el sexenio, Procuradores que han durado un mes, dos meses o tres meses; no digamos los fronterizos porque esos algunos han durado horas en su mandato.

Todo esto refleja una actitud muy positiva de la procuración de justicia en Coahuila. Los niveles de seguridad que tenemos, ahí están y están reconocidos en toda la República, no son invenciones ni son buenos deseos, son hechos consumados; es decir, le preguntamos a la presidenta de México Unidos Contra la Delincuencia, Maria Elena, lo primero que dice después de recorrer todo el país: "Coahuila es una excepción, la seguridad que hay en Coahuila no la hay en otros estados de la República", lo ha dicho públicamente, lo dijo aquí en presencia de los procuradores de toda la nación y del Presidente de la República, y las evaluaciones generales que se hacen arrojan los resultados de ser el estado más seguro de la frontera y de los tres más seguros de México.

Vamos a continuar manteniendo esta relación, sin desconocer que hay problemas, porque sería pretencioso hacerlo, por supuesto que hay muchos problemas en esta materia y en todas las



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demás, pero que Coahuila va avanzando con mayor rapidez, de eso ustedes son testigos y el país entero.

Yo le quiero reconocer también esa actitud eficaz, honesta, leal y comprometida al señor Procurador de justicia, Óscar Calderón Sánchez.

Vamos a continuar trabajando por el estado, cada quien desde la responsabilidad que habrá de tener, aquí veo ya nuevos alcaldes, legisladores, tendremos un nuevo gobierno en unos días más, un gobierno que estoy seguro que habrá de llevar a Coahuila a mejores niveles de desarrollo y de superación, un gobierno emanado de la voluntad popular y que tiene grandes proyectos para Coahuila, que estoy seguro, con el apoyo de todos ustedes, habrá de cumplir. Que sea para bien de Coahuila y que sea para bien de Piedras Negras.

Muchas gracias.

INAUGURACIÓN

DEL CENTRO DE JUSTICIA FAMILIAR

EN TORREÓN



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PALABRAS PRONUNCIADAS POR EL LIC. RAMIRO FLORES ARIZPE, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, EN LA CEREMONIA DE INAUGURACIÓN DEL "CENTRO DE JUSTICIA FAMILIAR", EN TORREÓN, EL DIA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005.

Respetables Autoridades

Distinguidos asistentes a esta ceremonia.

Los integrantes del Poder Judicial del Estado, queremos en primer término, agradecerles su presencia en este sencillo pero trascendente acto, en el que con ésta nueva obra pública, el Gobierno de Coahuila reconoce la importancia que tiene en sus programas de trabajo, la atención preferente de los asuntos relacionados con la institución de la familia.

Desde el inicio del presente gobierno, el trabajo de los Poderes Estatales, ha sido intenso, sistemático y visionario, para consolidar el Estado de Derecho y perfeccionar las instituciones en las que se sustenta.

Decir que "la familia es la célula básica de la sociedad" es más que una simple expresión romántica o teórica. La autentica democracia, el desarrollo y hasta la supervivencia de la sociedad, dependen de la salud de las familias.



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La familia es una institución irremplazable, para el fomento de los valores humanos esenciales; la prevención y solución de los problemas sociales, y la promoción del desarrollo personal. Es el núcleo vital de la sociedad y el agente cultural necesario, para la transmisión de los principios más representativos de una generación a otra.- En la trama cotidiana de la vida familiar, la persona adquiere conciencia de su dignidad y de ser sujeto de derechos y deberes respecto a la sociedad en la que vive.

Son las familias, las que forman el conjunto de los pueblos. La familia es la célula biológica donde se perpetúa la sociedad en cantidad y calidad; la célula económica en donde se resuelven

y compensan las necesidades; la célula social en la que el hombre descubre su identidad como persona, establece sus primeras relaciones y busca su seguridad primaria.

Sin embargo, a pesar de su reconocida importancia social, no debe sorprendernos el que la institución familiar sea vulnerable; en su estabilidad, por la multiplicación de los divorcios y por el distanciamiento o separación de las parejas; en su integridad, por el maltrato físico o psicológico, que transmiten a los hijos, mudos testigos ante las diferencias de sus padres; en su misión, por las serias dificultades para educar a los hijos, en un ambiente en el que las más de las veces los valores éticos no se enseñan ni se



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viven, y en su identidad, por la pérdida de intimidad y originalidad, ante la carencia de una habitación digna o la disponibilidad de los satisfactores mínimos para cubrir las necesidades básicas de sus integrantes.

Afortunadamente, la familia que es una necesidad para la subsistencia humana, ha mostrado una extraordinaria capacidad de adaptación para seguir cumpliendo, en escenarios negativos o cambiantes, unas funciones para las que la sociedad no ha encontrado un sustituto satisfactorio. Así, pese a las limitaciones, insuficiencias y rupturas, más allá de la carencia de nuevos espacios de participación social, del desánimo, el pesimismo y el miedo, la mayoría de las familias se han mantenido unidas y fieles a su misión básica.

En Coahuila, nuestra Constitución Política, resguarda y vigoriza a la familia como institución fundamental y faculta al Estado para que dicte las medidas necesarias para asegurar su estabilidad moral, su mejoramiento económico y su bienestar social.

Es en este marco, que el Código Civil del Estado, ha concedido un lugar primordial a la familia, al dedicarle su Libro Segundo con el rubro "Del Derecho de Familia", lo que no acontece en otros Códigos de la República, entre ellos el Código Civil Federal, en los que no se encuentra, siquiera un Capítulo o una Sección que lleve ese rubro, y no es que en esos ordenamientos se ignoren

las reglas jurídicas que rigen la familia, lo que ocurre es que se ocupan de ella, desde el punto puramente individualista de cada uno de sus miembros, sin razonar que una cosa es proteger a la madre, al padre o a los hijos y otra cosa proteger a la familia, considerada como institución, en su calidad de núcleo social primario.

En el mes de agosto próximo pasado, nuevas disposiciones enriquecieron el Derecho Familiar en el Estado, que traducen lo que ha sido una política permanente del actual gobierno, para asegurar que la institución de la familia no pierda su sentido de responsabilidad, ni su autoridad moral.



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Ahora, el primer artículo del Código Civil, reconoce a la familia como una agrupación primaria, natural y fundamental; en tanto que el artículo 273, establece que la unidad de la familia, el interés de los hijos, el de los menores y la igualdad de los derechos y deberes de los cónyuges, han de ser los principios fundamentales para la aplicación e interpretación del Derecho de Familia. Otras disposiciones, regulan en mejor forma aspectos del matrimonio y la adopción, dos instituciones fundamentales en ésta materia.

Las acciones de gobierno se han multiplicado no solo en el ámbito legislativo. La ley solo ha sido el eje real, activo, que ha impulsado numerosos programas y obras materiales que proporcionan mayor dignidad y bienestar a la familia.

El nuevo Centro de Justicia Familiar que hoy se inaugura, ante todos ustedes como testigos de calidad, representa una de estas magnificas obras, que enaltecen a un gobierno que se ocupa en atender los asuntos de las familias. En él residirán los Juzgados Familiares, las oficinas de la Procuraduría de la Familia y de los defensores de oficio.- La construcción cubre una superficie aproximada de 1,864m2, en dos plantas, con área de estacionamiento y con un costo aproximado de $14,500,000.00 (catorce millones quinientos mil pesos). Su proximidad a otras instalaciones judiciales, facilitará la labor de los abogados y del público interesado.

El edificio concebido con una gran sensibilidad arquitectónica, para que sea digno y adecuado a las tareas especializadas que en él se realizarán, fue dispuesto por el Gobernador del Estado Lic. Enrique Martínez y Martínez, a quien reiteramos nuestro agradecimiento, por la respetuosa e invariable cooperación institucional, que ha otorgado al Poder Judicial, para que disponga de los medios necesarios en el desempeño de sus funciones. Su apoyo para la modernización judicial y los recursos que ha destinado para ello, han permitido un avance sin precedentes, en lo sustantivo y en lo material, para servir mejor a los coahuilenses.

En este período de gobierno, se ha invertido en las edificaciones ocupadas por el Poder Judicial, más de un 300%



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que lo destinado a este fin por todas las administraciones pasadas.

La ejecución de los trabajos de éste funcional Centro, estuvo a cargo del personal de la Secretaría de Urbanismo y Obras Públicas, cuya dedicación y empeño se concretan en estas modernas instalaciones, asentadas en un terreno que generosamente fue donado por el actual Ayuntamiento de Torreón.- Su costo se sufragó por los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, los que ampliaron sus acciones para contribuir al fortalecimiento de las instituciones judiciales.

A los funcionarios públicos federales, estatales y municipales, que hicieron posible éste Centro de Justicia Familiar, les manifestamos nuestro más profundo agradecimiento, lo mismo que a los trabajadores, contratistas, proveedores y demás personas que intervinieron en esta

obra, en la que tendrá su nueva casa en Torreón la justicia familiar, para servir más digna y eficientemente a los nobles habitantes de esta progresista región, que es orgullo de Coahuila.

Muchas Gracias.



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MENSAJE DEL GOBERNADOR ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ DURANTE LA CEREMONIA DE INAUGURACIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA FAMILIAR EN TORREÓN, COAHUILA.

11 DE NOVIEMBRE DE 2005.




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MENSAJE DEL GOBERNADOR ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ DURANTE LA CEREMONIA DE INAUGURACIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA FAMILIAR EN TORREÓN, COAHUILA . 11 DE NOVIEMBRE DE 2005.

Muy buenas tardes.

Señores titulares de los poderes de Coahuila, señor Presidente Municipal y Presidente Municipal electo; Señores Ex Gobernadores, Magistrados, Diputados, funcionarios del Sistema Judicial Del Estado.



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Hoy es un día importante porque concluimos un programa de seis años en materia de renovación de la infraestructura del Poder Judicial en el estado.

Tenemos un Poder Judicial renovado en los cuatro puntos cardinales de Coahuila. Nuevos edificios albergan la administración y la procuración de justicia en toda la entidad.

Y si bien es cierto que los edificios y el equipamiento no es todo, ayuda mucho a dignificar el trabajo y el servicio público. Se ha dicho, por ejemplo, que la universidad no son los edificios, que son los maestros, los alumnos, que es la comunidad universitaria y ciertamente lo es; pero poco se puede hacer si no se tienen las instalaciones adecuadas, apropiadas para poder enseñar, si no se tienen los laboratorios, si no se tienen las infotecas, las computadoras, poco se puede hacer.

Lo mismo pasa con el Poder Judicial. Por supuesto que el alma del poder son los seres humanos, los magistrados, los jueces, los secretarios, todos quienes hacen el trabajo de impartir justicia, pero en este caso concreto ayuda mucho tanto a quienes son funcionarios, como a los propios ciudadanos que acuden a hacer sus trámites.

Hoy ponemos en operación este Centro de Justicia Familiar, en donde las tareas que atiende, no obstante los esfuerzos

para descongestionar el trabajo en el área familiar, a través de la mediación que están funcionando muy bien, pero no obstante eso, los problemas de la familia se incrementan en forma exponencial.

Lamentablemente esta célula básica de nuestra sociedad, que es la familia, padece de desintegración, de una problemática muy intensa que hace que la familia acuda a los tribunales a resolver sus problemas. Por eso tiene una gran trascendencia este nuevo edificio.

Mi gobierno se ha comprometido con el Poder Judicial del Estado, con la Procuraduría de Justicia del Estado, para tener grandes avances, pero es también en reciprocidad al trabajo que se ha tenido. Sin duda, hemos obtenido excelentes resultados los coahuilenses, del desempeño de estas áreas en la entidad.

El clima de armonía, de cordialidad que se da en estos tribunales, en el Tribunal Superior de Justicia, ayuda, impulsa, a que se trabaje con más rapidez, que se resuelvan los problemas que están en cartera.

Como Gobernador del Estado yo quiero hacer un reconocimiento muy sincero a todos quienes integran el Poder Judicial de Coahuila, a los jueces, a los magistrados y por supuesto, a su Presidente, el Magistrado Ramiro Flores Arizpe, por este gran desempeño que han hecho en bien de todos los coahuilenses.



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Dicen que en la política los días son muy largos y los sexenios muy cortos. Yo lo estoy constatando a unos días de terminar mi gestión como Gobernador. Les puedo decir que los días son muy largos, se hacen muy largos, intensos, pero los sexenios cortos; en abrir y cerrar de ojos se pasan los seis años y lo importante son las obras que ahí quedan. Los hombres somos pasajeros, los hombres no vamos de nuestras responsabilidades. No hay fecha que no se llegue, ni plazo que no se cumpla, pero las obras son las que se quedan y esas se quedan para la prosperidad, para atender, para ayudar a resolver los problemas. Y dicen por ahí que: "obras son amores y no buenas razones", y lo más importante de una administración municipal, como se ha hecho aquí con el actual alcalde Guillermo Anaya, o con el anterior alcalde Salomón Juan Marcos, han sido obras y trabajo en equipo que han venido a ayudar y a resolver los problemas de Torreón, a cambiarle su fisonomía.

La gente que deja de venir unos cuántos meses a Torreón y vuelve, se va impactada del crecimiento y de la imagen que todos hemos dado con el trabajo diario que realizamos en bien de la comunidad.

Muchas gracias por todo su respaldo. No sé si volvamos a vernos en estos 19 días que me quedan al frente de la Administración, pero yo les quiero agradecer toda la confianza que me dieron. Decirles que me voy muy satisfecho de todos ustedes en sus labores, en sus

tareas, en sus responsabilidades, y que esté en donde esté, a donde el destino me lleve, siempre podrán contar con un amigo que sabe valorar el trabajo que todos ustedes realizaron.

Muchas Gracias.



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SENTENCIA DEFINITIVA PRONUNCIADA POR EL

PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LOCAL, RELATIVA A LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NÚMERO CIL-001/2005, PRESENTADA POR EL INSTITUTO COAHUILENSE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.






En los términos del artículo 87 de la Ley de Justicia Constitucional Local,

y en cumplimiento al Acuerdo emitido por la Presidencia durante la sesión extraordinaria celebrada por el

Pleno del Tribunal Constitucional Local

del Estado de Coahuila de Zaragoza,

se publica en el presente número

del Boletín de Información Judicial,

la resolución definitiva pronunciada en los autos del expediente número

CIL-001/2005, relativo a la Cuestión de Inconstitucionalidad planteada por el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública.




PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LOCAL



CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD LOCAL No.

CIL-001/2005

PROMOVENTE: INSTITUTO COAHUILENSE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

MAGISTRADO

INSTRUCTOR: MAG. LIC. GERMAN FROTO MADARIAGA

Saltillo, Coahuila a veintitrés de noviembre del año dos mil cinco.

Vistos para resolver en definitiva los autos del expediente número CIL-001/2005, formado con motivo de la Cuestión de Inconstitucionalidad Local planteada por el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, y; - - - - - - - - - - - - - - - - -

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Mediante escrito presentado en la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia el día nueve de septiembre del año dos mil cinco, el Licenciado Eloy Dewey Castilla, en su carácter de Representante Legal y Consejero Presidente del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, promovió cuestión de inconstitucionalidad local, señalando que:



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apoyándose en lo establecido por el artículo 60 fracciones VII y IX de la Ley de Acceso a la Información Pública. E.- Radicada que fue la acción, se solicitó a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado un informe justificado a fin de determinar lo conducente, resultando que la mencionada Contaduría Mayor textualmente señaló: "....La Contaduría Mayor de Hacienda es un órgano Técnico superior de fiscalización, control y evaluación de la actividad financiera y demás operaciones que integran la cuenta pública estatal y municipal; dicha fiscalización de las cuentas públicas comprende desde el inicio de auditoria, hasta el informe previo, y la información que emane o se produzca con motivo de este procedimiento tiene el carácter de reservada, lo anterior con fundamento en el artículo 5º, fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado." "En vista de lo expuesto y fundado respetuosamente les manifestamos, que la información solicitada por el C. Zitamar Arellano Trueba, se considera legalmente como reservada, por lo que al proporcionarla estaríamos contraviniendo lo establecido por el artículo 5 ,fracción IX de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda ..."

F.- ..... el Instituto tiene duda fundada sobre la constitucionalidad del artículo 5, fracción IX de la Ley Orgánica

«…Con fundamento en lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 70 de la Ley de Justicia Constitucional Local para el Estado, me permito de oficio presentar la cuestión de inconstitucionalidad que a continuación se detalla, iniciando por exponer los siguientes: ANTECEDENTES A.- Con fecha 12 (doce) de agosto del año 2003 (dos mil tres) el Congreso del Estado mediante decreto número 68, adicionó al artículo 7º con un tercero y cuarto párrafo, que comprende además las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII y el artículo 8 con un quinto y sexto párrafos de la Constitución Política del Estado...., B.- con fecha 4 (cuatro) de noviembre del año 2003 (dos mil tres) se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado la Ley de Acceso a la Información Pública, la cual entró en vigor 90 días hábiles siguientes a su publicación, .....C.- Con fecha 14 (catorce) de enero del año en curso, el Poder Legislativo del Estado reformó y adicionó diversas disposiciones del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda,.... D.- Con fecha 8 (ocho) de junio del año en curso, el ciudadano Zitamar Arellano Trueba, ejercitó ante el Instituto la acción contemplada en el artículo 47 de la Ley de Acceso a la Información Pública lo anterior, toda vez que la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, no le proporcionó la información pública que le solicitó, argumentando que la información era reservada



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de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, ya que al resolver la garantía ejercitada por el C. Zitamar Arellano y confirmar la reserva de información pública con fundamento del (sic) se estaría contraviniendo a los artículos 7º y 8º de la Constitución Política del Estado, por lo cual se exponen los argumentos que genera la duda de la constitucionalidad de la fracción IX del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado.

SEGUNDO.- Los argumentos que señala el promovente y mediante los cuales expone su duda de la constitucionalidad de los mencionados preceptos legales son los siguientes:

«1.- Se tiene duda fundada de que la fracción IX del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado,sea constitucional ya que contraviene lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 7 de la Constitución Política del Estado... 2.- Se tiene duda fundada de que la fracción IX, del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, sea constitucional ya que contraviene lo establecido en el párrafo cuarto fracción II del artículo 7 de la Constitución Política del Estado, lo anterior, toda vez que violenta el principio constitucional de acceso libre, entendiendo este como

la obligación constitucional de transparencia de la entidad pública, es decir, si la Contaduría Mayor de Hacienda reserva el proceso de fiscalización agravia a la norma constitucional toda vez que no transparenta sus actividades, como lo obliga el artículo constitucional. 3.- Se tiene duda fundada de que la fracción IX del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, sea constitucional ya que contraviene lo establecido en el párrafo cuarto fracción II del artículo 7 de la Constitución Política del Estado, lo anterior porque atropella el principio constitucional de acceso eficaz, comprendido este como la interpretación constitucional mas favorable de principio de publicidad que establece la presunción de que la información en poder de organismos públicos como la Contaduría Mayor de Hacienda esta sujeta a publicar. Entonces si la comentada fracción IX, no se ajusta a lo establecido por el principio de publicidad por consecuencia lo vulnera y lo hace la correspondiente fracción II del artículo 7 de la Constitución local. Cabe precisar que el Instituto que presido por conducto del Consejo General, reconoce la existencia de la información reservada, la cual debe encuadrar legítimamente en alguna de la hipótesis de excepción que contempla la legislación que fue establecida por razones de interés público tal como lo marca el artículo 7 fracción tercera del mismo texto constitucional, situación esta última que pudiera no acontecer cuando las cuentas públicas son



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aprobada por el Poder Legislativo del Estado e inclusive con el consentimiento o desinterés de la entidad fiscalizada de que se conozca la información. 4.- Se tiene duda fundada de que la fracción IX del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, sea constitucional ya que contraviene a lo establecido en el párrafo cuarto fracción V del artículo 7 de la Constitución Política del Estado, lo anterior porque al reservar el proceso de fiscalización se contraviene la obligación de transparencia del Poder Público o cualquier otra entidad que utilice, reciba o disponga de recursos públicos, a mayor abundamiento si la fracción IX reserva el proceso de fiscalización, inclusive aún aprobada la cuenta pública, lejos de transparentar a cualquier poder público en la utilización, recibo o disposición de recursos publico(sic) lo estará obscureciendo sin razón alguna que valga la reserva de la información. 5.- Se tiene duda fundada de que las fracciones IX, X del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, sean constitucionales ya que contraviene (sic) lo establecido en el párrafo cuarto fracción (sic) III, V del artículo 7, 67 fracción XXXIV de la Constitución Política del Estado,.....Al plasmarse en la reforma constitucional del 2003 la garantía individual del libre acceso a la información, y definir desde el ordenamiento máximo local ciertos principios que se deben de observar por parte de todas las autoridades. Parece existir una contradicción

o antinomia entre la norma ordinaria (Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda fracción IX del artículo 5) y la Norma constitucional prevista en el artículo 7 cuarto párrafo fracción III. Que establece el principio de la interpretación constitucional mas favorable al principio de publicidad, salvo las excepciones que por razones de interés público establezca la ley en sentido estricto...la duda fundada sobre la constitucionalidad de la norma en cuestión, estriba en que la Ley ordinaria se aparta de los principios constitucionales que rigen el acceso a la información en el Estado los cuales son la Publicidad de la Información, obligación de transparencia del poder publico o cualquier entidad que menaje o reciba recursos públicos, el acceso libre, gratuito, sencillo, antiformal, eficaz, pronto y expedito, en virtud de la información que se genere, obtenga, procese transforme en la fiscalización de las cuentas públicas y que por ley le compete realizarla a la Contaduría Mayor de Hacienda llevarla acabo, con dicha normatividad vigente. Misma a la que se cuestiona su constitucionalidad, en el sentido de que tampoco establece término de la reserva de la información, ..... De lo anterior el silogismo que se desprende es, que toda la información que se encuentre en el proceso de fiscalización de las cuentas públicas una vez concluido el proceso jamás podría estar disponible para cualquier persona, con el pretexto de que la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda así lo



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establece, lo cual implica llegar a una conclusión y a un absurdo inaceptable que ni la Doctrina la Constitución, la Ley de Acceso a la Información, ni la Jurisprudencia así lo establecen. Esto no implica aceptar que el derecho de acceso a la información es absoluto, ya que como es verdad sabida ningún derecho lo es en un Estado Democrático de Derecho......El principio de publicidad que establece la Constitución local tiene límites razonables en el ejercicio del derecho de acceso a la información, así como se señala acertadamente en la exposición de motivos de la reforma constitucional, las reglas del secreto son de variada índole: puede referirse a la seguridad nacional o la hacienda pública, la prevención y el castigo de los delitos, la protección de informaciones sobre individuos o empresas,...pero en todo caso, el carácter secreto de una información se determinará por la ley, no por la discrecionalidad de las entidades. Por ello el principio de publicidad implicará que la legislación y las autoridades reduzcan su ámbito de discrecionalidad injustificada sobre lo que debe entenderse por lo público, para que señalen con claridad las reservas válidas y temporales en un estado de derecho y a partir de la gobernabilidad democrática. De lo anterior se desprende que las leyes ordinarias que emita el legislador deben estar acordes con el mandamiento constitucional, en el caso concreto, la figura de información reservada es indispensable que se encuentre

plasmada en la Ley, pero también es requisito sine quanon que establezca temporalidad de la reserva de la información para que esta se considere válida, y como dice la exposición de motivos, es necesario además que exista un riesgo para el interés público justificado en mantener en la secrecia. En el caso de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda en su fracción IX, adicionada el día 14 de enero de 2005, se aparta del texto constitucional y del sentido original de la reforma constitucional. No sobra decir que la Ley de Acceso a la Información Pública en su artículo cuarto transitorio segundo párrafo, como Ley Reglamentaria del artículo 7 y 8 de la Constitución del Estado publicada el día 4 de noviembre del 2003 imponía como obligación al legislador realizar todas las adecuaciones a la legislación secundaria para evitar cualquier antinomia, contradicción, ambigüedad o laguna en materia de acceso a la información pública, y no en sentido adverso de crear un régimen de excepción que limite el acceso a la información y que se considere como legal una negativa de acceder a una información notoriamente pública, pero que sustancialmente se aparte del sentido constitucional que debe prevalecer en todo Estado Democrático de Derecho.También parece existir una contradicción o antinomia entre la norma ordinaria ( Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda fracción (sic) IX y X del artículo 5 adicionada y reformada el día 14 de enero del 2005) y la Norma constitucional prevista



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de septiembre del año 2005, el Magistrado Presidente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 69, fracción III, de la Ley de Justicia Constitucional Local, propuso designar como Instructor del procedimiento relativo, al Magistrado Licenciado Germán Froto Madariaga, designación con la que fueron contestes los Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Constitucional Local.

QUINTO.- El Magistrado Instructor, mediante Acuerdo de fecha 21 de septiembre del presente año, en los términos del artículo 77, de la Ley de Justicia Constitucional Local, mandó aclarar el escrito de demanda, y mediante escrito de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil cinco, el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, manifestó que: ".... el deseo del Consejo General del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, es interponer una cuestión de inconstitucionalidad, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 70 de la Ley de Justicia Constitucional Local......"

SEXTO.- Que mediante Acuerdo de fecha 5 de octubre del año en curso, el Magistrado Instructor determinó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad local planteada por el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública y, con objeto de respetar la garantía de audiencia de quienes fueron señalados por el promovente como demandados y terceros interesados, se ordenó darles

en el artículo 67 fracción XXXIV)..... la revisión de las cuentas públicas tiene por objeto conocer los resultados de las gestiones financieras respectivas y comprobar si se han ajustado a los presupuestos de egresos, por lo que si el objetivo constitucional es dar a conocer la información de resultados de la revisión de las cuentas públicas, .... no hay razón ni motivo justificado para que la ley ordinaria no señale término de temporalidad de la información reservada, que se define como el proceso de fiscalización de las cuentas públicas....sin que pase desapercibido que dicha fiscalización mientras no concluya se justifica el no acceso a la información pero una vez concluido dicho proceso.... y aprobado por el Pleno del Congreso del Estado... no válida ni jurídica para mantener dicha información como reservada por tiempo indefinido, puesto que aceptar lo contrario significaría no acatar el texto constitucional...... "

TERCERO.- Los preceptos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza que se señalan como infringidos son: artículos 7º, cuarto párrafo, 8º y 67, fracción XXXIV.

CUARTO.- Recibido el escrito del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, durante la sesión del H. Pleno del Tribunal Constitucional Local, celebrada el día 14



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vista con el escrito inicial habiendo rendido informe el titular del Poder Ejecutivo, así como el del Poder Legislativo del Estado, informes que se tienen aquí por reproducidos, por lo que se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente, mismo que se formula de conformidad con los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S :

PRIMERO.- Que este Pleno del Tribunal Constitucional Local del Estado de Coahuila de Zaragoza, es competente para resolver la presente cuestión de inconstitucionalidad, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, 69, fracción III, y 70, tercer párrafo, de la Ley de Justicia Constitucional Local.

SEGUNDO.- Que en los términos del artículo 5, de la Ley de Justicia Constitucional Local, las cuestiones de inconstitucionalidad local tienen por objeto plantear la posible contradicción entre una ley de observancia general y la Constitución del Estado, y declarar la validez o invalidez, en su caso.

TERCERO.- El escrito mediante el que se promueve cuestión de inconstitucionalidad local fue presentado oportunamente, atento a lo siguiente:

El artículo Tercero Transitorio del Decreto del Congreso del Estado, número 419, relativo a la Ley de Justicia Constitucional Local, dispone:

«ARTICULO TERCERO.- Por ésta única vez, las leyes y demás normas vigentes antes de que entre en vigor este Decreto y que sean susceptibles de invalidez conforme a la acción de inconstitucionalidad local, podrán ser impugnadas conforme al artículo 158 de la Constitución Local, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que entre en vigor este Decreto o a partir del día siguiente en que se presente el primer acto de aplicación en contra del sujeto legitimado, sin perjuicio del control difuso de la constitucionalidad local y salvo la inconstitucionalidad por omisión que podrá cuestionarse en cualquier momento mientras subsista la omisión."

Considerando que el mencionado Decreto se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día doce de julio de dos mil cinco, el cómputo respectivo debe realizarse a partir del día siguiente, esto es, del día trece de julio del citado año, fecha que corresponde al primer día para el referido cómputo, por lo que resulta que el plazo de sesenta días naturales venció el sábado diez de septiembre de dos mil cinco, inclusive. Lo anterior en la inteligencia de que, en los términos del citado artículo transitorio, el plazo para presentar la cuestión de inconstitucionalidad se computa por días naturales.



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que establece la Constitución y demás disposiciones aplicables."

De conformidad con los preceptos legales transcritos, por analogía se deduce que el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, siendo una autoridad diferente a la judicial, está legitimada para promover también la presente cuestión de inconstitucionalidad, en los términos de la Ley de Justicia Constitucional Local, aprobada, promulgada y publicada, con posterioridad a la Ley del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, a través de su representante legal, que en este caso lo es el Licenciado Eloy Dewey Castilla, Consejero Presidente del Consejo del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública.

De lo anterior se desprende que la cuestión de inconstitucionalidad local, promovida por el Consejero Presidente del Consejo del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, fue hecha valer por parte legitimada para ello, toda vez que se trata de una autoridad distinta a la judicial.

Ahora bien, al no advertirse ninguna causal de improcedencia que, de oficio, deba estudiarse por este Tribunal Constitucional Local, procede abordar el análisis de los argumentos en que el promovente sustenta su duda respecto de la constitucionalidad de las fracciones IX y X, del artículo 5º, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado.

Ahora bien, en el presente caso, el escrito se presentó en la Secretaría General de Acuerdos el día nueve de septiembre del año dos mil cinco, esto es al quincuagésimo noveno día, por lo que, en tales condiciones, el escrito fue presentado dentro del plazo legal de sesenta días que la Ley prevé para tal efecto.

CUARTO.- Previo al estudio del fondo del asunto, resulta pertinente analizar la legitimación del promovente, por ser una cuestión de orden público y, por ende, de estudio preferente.

El artículo 70, de la Ley de Justicia Constitucional Local, en su tercer párrafo establece:

" De igual forma se procederá cuando una autoridad diferente a la judicial, tenga duda fundada sobre la constitucionalidad de una ley o acto que va a aplicar en cuyo caso, deberá presentar de manera directa ante el Pleno del tribunal Superior de Justicia la cuestión de inconstitucionalidad, de oficio o a petición de parte, para que se siga el procedimiento previsto en el artículo anterior. "

Por su parte, el artículo 13, de la Ley del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública prevé:

"El Instituto podrá promover controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad locales, en los términos



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QUINTO.- De los argumentos expuestos por el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública se advierte, en síntesis, que en los mismos señala tener duda de la constitucionalidad de las fracciones IX y X, del artículo 5º, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, al considerar que:

1.- La fracción IX, del artículo 5º, de la citada Ley Orgánica:

a.- Contraviene el cuarto párrafo, del artículo 7º Constitucional, porque: No argumenta el motivo de la reserva o por qué toda persona no tendría derecho a la información concerniente al proceso de fiscalización.

b.- Contraviene el cuarto párrafo, fracción II, del artículo 7º Constitucional, porque: violenta el principio de acceso libre... si la Contaduría Mayor de Hacienda reserva el proceso de fiscalización agravia la norma constitucional porque no transparenta sus actividades.

c.- Contraviene el cuarto párrafo, fracción II, del artículo 7º Constitucional, porque: atropella el principio de acceso eficaz al existir la presunción de que la información en poder de organismos públicos esta sujeta a publicar.

d.- Contraviene el cuarto párrafo, fracción V, del artículo 7º Constitucional, porque: Al reservar el proceso de fiscalización contraviene la obligación de transparencia del Poder Público o cualquier otra entidad que utilice, reciba o disponga de recursos públicos.

2.- Las fracciones IX y X, del artículo 5º, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda:

a.- Contraviene el cuarto párrafo, fracciones III y V, del artículo 7º y el artículo 67, fracción XXXIV, Constitucionales porque: Se aparta de los principios constitucionales que rigen el acceso a la información en el Estado, y no establece término de la reserva de información.

Ahora bien, previo estudio de los referidos argumentos y en virtud de lo que en ellos se expone, los Magistrados integrantes del Tribunal Constitucional Local, estiman pertinente realizar las siguientes precisiones:

I.- Al ser el " proceso de fiscalización" uno de los principales tópicos a que se refiere el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, en la exposición de su duda, se puntualiza que el artículo 5º, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de



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Hacienda del Congreso del Estado, en sus fracciones IX y X, establece lo siguiente:

Fracción IX.- "Información Reservada: Es la relativa al proceso de fiscalización de las cuentas públicas. El proceso de fiscalización comprenderá desde el inicio de la auditoría hasta el informe previo".

Fracción X.- "Dictamen de la Contaduría Mayor de Hacienda: Es el documento que contiene el resultado de auditoría que la Comisión presenta al Pleno del Congreso del Estado para su revisión, discusión, y en su caso, aprobación de las cuentas públicas."

De la interpretación contextual y armónica del contenido de las mencionadas disposiciones legales, se obtiene que para la aprobación de las cuentas públicas, existen tres procesos tendientes a conocer los resultados de las gestiones financieras de las entidades públicas, y comprobar si se han ajustado a los correspondientes presupuestos de egresos:

A).- PROCESO DE FISCALIZACIÓN: Corresponde realizarlo a la Contaduría Mayor de Hacienda, e inicia con la auditoría y concluye con el informe previo que debe rendir tal dependencia a la Comisión de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado.

B).- ELABORACIÓN Y EMISIÓN DEL DICTAMEN: Por la Comisión de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, quien deberá presentar el Dictamen ante el Pleno del Congreso del Estado.

C).- REVISIÓN, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN: Proceso a cargo del Pleno del Congreso del Estado, que concluye con la aprobación, en su caso, de la cuenta pública de que se trate.

En este orden de ideas, el proceso de fiscalización, corresponde a la primera parte del proceso genérico de "aprobación de las cuentas públicas", y que por ello, no ha de confundirse esa parte con el proceso de la aprobación o desaprobación de las cuentas públicas, pues esta es la parte final del proceso genérico.

II.- La locución "Cuenta Pública" a que hace referencia, tanto la Constitución Política del Estado, en la fracción XXXIV, del artículo 67, como en el artículo 5º, fracciones IX y X, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, debe entenderse en el sentido de: "El informe compuesto por estados financieros y reportes contables que son resultado de las operaciones y acciones de la administración pública al aplicar fundamentalmente las leyes de ingresos y egresos" (Gustavo Martínez Cabañas. — "La Administración Estatal y Municipal de México" ). Esto es, las cuentas son "públicas", porque corresponden al Estado,



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- Duda fundada respecto de la constitucionalidad de la Ley o una norma de la misma, en que se sustentará la resolución que deba pronunciarse o el acto que haya de ejecutarse.

Ahora bien, del escrito mediante el cual el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, promueve la presente cuestión de inconstitucionalidad local, se advierte que el Representante Legal del mencionado Instituto dice tener duda respecto de la constitucionalidad de las fracciones IX y X, del artículo 5º, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, sin embargo, de lo expuesto por el promovente en cada uno de los cinco puntos del capítulo que denomina: "ARGUMENTOS", se desprende que realiza afirmaciones categóricas, como "contraviene", "violenta", "atropella", mismas que se apartan del concepto del vocablo "duda" a que se refiere el tercer párrafo del artículo 70 de la Ley de Justicia Constitucional Local, pues el mismo debe entenderse en el sentido de: "Suspensión o indeterminación del ánimo entre dos juicios o dos decisiones. ".

Así las cosas, el planteamiento realizado por el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, contiene realmente una apreciación subjetiva de la " inconstitucionalidad" de los preceptos legales en cita.

Sin embargo, atendiendo a la reiterada manifestación del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, en

y no porque se tenga libre acceso a las mismas por cualquier persona, en cualquier momento. De ahí que no existe margen de confusión entre la frase "CUENTA PÚBLICA" con el vocablo " Publicidad", que aplicado al caso concreto, presupone la existencia de una institución pública que deba transparentar sus acciones y la certidumbre del hecho o acción al que la publicidad se refiere.

III.- El tercer párrafo del artículo 70, de la Ley de Justicia Constitucional establece:

" De igual forma se procederá, cuando una autoridad, diferente de la judicial, tenga una duda fundada sobre la constitucionalidad de una ley o acto que va aplicar, en cuyo caso, deberá presentar de manera directa ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia la cuestión de inconstitucionalidad, de oficio o a petición de parte, para que se siga el procedimiento previsto en el artículo anterior."

Acorde con la precitada disposición legal, son presupuestos de la figura de la cuestión de inconstitucionalidad local, la existencia de:

- Un proceso, o la realización futura de un acto, en los que para su resolución o ejecución, deba aplicarse una ley.



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cuanto a su pretensión de plantear una "Cuestión de Inconstitucionalidad Local", se procede al análisis de lo expuesto por su titular.

SEXTO. Que atendiendo a lo expresado por el Instituto Coahuilense de Acceso a la información Pública, en los cinco puntos del capítulo que denomina: " ARGUMENTOS" y toda vez que los señalados en los cuatro primeros puntos versan sobre la inconstitucionalidad de la fracción IX, del artículo 5º, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, se procede a realizar el análisis, en conjunto de los mismos.

A.- A este respecto, es pertinente destacar, en primer término, que el cuarto párrafo, del artículo 7º, de la Constitución Política del Estado, eleva el derecho a la información pública al rango de garantía individual de los coahuilenses, y se sustenta en los siguientes principios: - El acceso libre, gratuito, sencillo, antiformal, eficaz, pronto y expedito a la información. - La interpretación constitucional más favorable del principio de publicidad, salvo las excepciones que por razón de interés público establezca la ley en sentido estricto. -La obligación de transparencia del Poder Público o cualquier otra entidad que utilice, reciba o disponga de recursos públicos, en los términos de la ley."

En este orden de ideas, toda norma legal referente a ese tema, debe atender los principios que rigen la garantía de acceso a la

información pública, ya que en caso contrario, existiría contravención al dispositivo constitucional.

Ahora bien, el principio constitucional de acceso libre a la información pública se rige por la obligación constitucional de transparencia de la entidad pública de proporcionar la información solicitada, y que esté o deba estar a disposición de la ciudadanía.

No obstante ello, el garantismo en materia de libre acceso a la información pública tiene limitantes, limitantes estas que la propia constitución consagra en las fracciones III y IV, del cuarto párrafo, del artículo 7º Constitucional en cita, por cuanto que señala: "III.- La interpretación constitucional más favorable del principio de publicidad, salvo las excepciones que por razones de interés público establezca la ley en sentido estricto, IV.- La protección de datos personales.", y sobre las cuales, la exposición de motivos de la reforma constitucional publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 19 de septiembre del año 2003, establece:

" Otro principio de suma importancia que se sustenta dentro del garantismo, es el de la interpretación restrictiva de las causas de inadmisión, que incluye la protección de los datos personales y la protección del interés público por razones de seguridad, hacienda pública, etc...."



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ha de soslayarse que la referida norma secundaria, se relaciona con el diverso principio de la interpretación más favorable del principio de publicidad, contenido en la fracción III, del cuarto párrafo, del artículo 7º Constitucional, en la que se contempla la existencia de excepciones al principio de publicidad, por razones de interés público.

No obstante ello, al estar justificada la reserva de información respecto del proceso de fiscalización de las cuentas públicas que señala la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado en su artículo 5º, fracción IX, por una causa de interés público, como lo es la Hacienda Pública, éste Organo Colegiado no advierte motivo de inconstitucionalidad en el precepto de la referida Ley secundaria, porque no es total o absoluta.

B.- En los puntos III y IV, del capítulo de argumentos de su escrito inicial, el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, dice tener duda fundada de que la fracción IX, del artículo 5ª de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, sea constitucional, pues en su concepto, tal disposición contraviene lo establecido en el párrafo cuarto, fracciones II y V, del artículo 7º, de la Constitución Local, porque sostiene, "atropella el principio constitucional de acceso eficaz, comprendido este como la interpretación constitucional mas favorable del principio de publicidad que establece la presunción de que la información en poder de organismos públicos como la Contaduría Mayor de

Así, para el caso concreto, preciso es señalar que, por "Hacienda Pública" se entiende: " El conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde al Estado o a sus organismos autónomos"; y por "Cuenta Pública", de acuerdo con la fracción II, del artículo 5º, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado: "Los estados trimestrales, contables y financieros, patrimoniales, presupuestales, programáticos y de otro orden de los Poderes Ejecutivo Legislativo y Judicial del Estado o de los municipios, de acuerdo a sus ingresos y egresos, así también como la información estadística pertinente y los anexos de glosa."

Bajo esta premisa, es incuestionable que el proceso de fiscalización de las cuentas públicas a que se refiere la fracción IX, del artículo 5º, de la de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, sobre cuya constitucionalidad se tiene duda, queda comprendido en el concepto de "Hacienda Pública", y por ende, que lo relacionado con ella cae bajo la tutela del principio de interpretación restrictiva de las causas de inadmisión a que se refiere la exposición de motivos en cita.

En este orden de ideas, el argumento del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública es inexacto por cuanto estima que el referido precepto vulnera el principio de libre acceso a la información pública, en tanto se rige por la obligación de la entidad pública a proporcionar la información solicitada, pues no



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Hacienda del Congreso del Estado esta sujeta a publicar; y porque al reservar el proceso de fiscalización contraviene la obligación de transparencia del Poder Público o cualquier otra entidad que utilice reciba o disponga de recursos públicos."

Ahora bien, el Instituto entiende el principio constitucional de acceso eficaz a la información pública, como "la interpretación constitucional mas favorable del principio de publicidad que establece la presunción de que la información en poder de organismos públicos como la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado esta sujeta a publicar", pero se refiere realmente al principio de máxima publicidad, respecto del cual la exposición de motivos de la Ley de Acceso a la Información Pública señala: " Principio de máxima publicidad. En la iniciativa se prevé que en la libertad de información debe prevalecer el principio de máxima publicidad, que establece la presunción de que la información en poder de organismos públicos está sujeta a publicar y que hará limitadas excepciones a dicho principio".

La existencia de esas excepciones, las reconoce el promovente al señalar en la última parte de su tercer argumento que: "... el Instituto.... reconoce la existencia de la información reservada, la cual debe encuadrar legítimamente en alguna de las hipótesis de excepción que contempla la legislación que fue establecida por razones de interés público tal como lo marca el artículo 7 fracción tercera del mismo texto constitucional......"

En tal orden de ideas, si la reserva de información del proceso relativo a la fiscalización de las cuentas públicas obedece, como se indica en párrafos precedentes, a razones de hacienda pública, no se advierte entonces quebranto alguno al principio de máxima publicidad, así como tampoco al principio de acceso eficaz, habida cuenta de que este principio constitucional, se rige, además, por la aplicación restrictiva de la información reservada bajo criterios de gobernabilidad democrática, sin que sea el caso de la prevalencia de un principio constitucional sobre otro de igual rango, ya que siendo así, debe atenderse al principio que recoja la hipótesis de que se trate, lo que así se señala por el promovente, al expresar en la última parte del primer párrafo del tercer argumento: "Entonces si la comentada fracción IX, no se ajusta a lo establecido por el principio de publicidad por consecuencia lo vulnera....".

Relacionado con lo anterior, la exposición de motivos de la iniciativa de reforma constitucional en materia de acceso a la información pública expresa:

" Por otra parte, es importante señalar que no todo es público. Existen, claro está normas de sigilo; pero también limitaciones del ámbito de aplicación del principio de libre acceso a los documentos. Por ejemplo, a los documentos personales, como cartas enteramente privadas que salvaguardan la intimidad de las personas, no habrá libre acceso respecto de ellas. Otra excepción



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de la norma de publicidad es, por ejemplo, el material objeto de labores en curso, La "marcha debida del trabajo" no se debe perturbar, por ejemplo, a causa de que un funcionario se vea obligado a presentar documentos que aún no están concluidos. Sería evidentemente irrazonable que a un juez que esta puliendo un veredicto, se le permitiera dejar que el público le echara un vistazo y se enterase de sus razonamientos. En tal sentido, la norma básica es que los documentos archivados por las autoridades deben ser accesibles a los ciudadanos. Pero cuando se quiera hacer una excepción de la regla, se exigirá el principio de legalidad en forma estricta para no dar un pretexto de obstaculizar el libre ejercicio del derecho de los ciudadanos. Las reglas de secreto son de variada índole: pueden referirse a la seguridad nacional o a la hacienda pública, la prevención y castigo de delitos, la protección información sobre individuos o empresas, etc. Pero en todo caso, el carácter secreto de una información se determinará por la ley, no por la discrecionalidad de las entidades. Por ello, el principio de publicidad implicará que la legislación y las autoridades reduzcan su ámbito de discrecionalidad injustificada sobre lo que debe entenderse por lo público, para que señalen con claridad las reservas válidas y temporales en un estado de derecho a partir de la gobernabilidad democrática."

Por ello, toda aquella información derivada de los documentos y estados financieros que se analizan por la Contaduría Mayor de Hacienda durante el proceso de fiscalización, no deben ser accesibles para todo aquel interesado que desee conocer su contenido, por tratarse de documentos que constituyen "el material objeto de labores en curso" (Proceso de fiscalización), labores estas que comprenden, inclusive, el Acuerdo del Pleno del Congreso del Estado, antes que éste tome una decisión definitiva, pues no ha de soslayarse que existe la posibilidad de que el Pleno del Congreso no apruebe la cuenta pública y, en consecuencia, deba continuarse con el proceso de fiscalización, al establecerlo así el artículo 17, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, que en su fracción III, que a continuación se transcribe:

"En caso de que el Pleno del Congreso del Estado no apruebe alguna cuenta pública, instruirá, por conducto de la Comisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, a la Contaduría Mayor a dar seguimiento al proceso de fiscalización, debiendo requerir a las entidades fiscalizadas para que, dentro del término de 20 días hábiles contados a partir de que se les notifique el acuerdo del Congreso del Estado, solventen las irregularidades u observaciones graves que haya establecido la Comisión de la Contaduría Mayor de Hacienda en su dictamen."

 



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Así las cosas, y atendiendo a la norma básica que señala la exposición de motivos de la reforma constitucional, de "que los documentos archivados por las autoridades deben ser accesibles a los ciudadanos.", en tanto el proceso de fiscalización no concluya y se apruebe el Dictamen por el Congreso del Estado, la información relativa no estará al alcance de quien la solicite, habida cuenta que, debe existir certidumbre de la información que se proporcione, lo cual constituye una razón más, del por qué la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda establece como reservada la información relativa a las cuentas públicas, hasta en tanto se emita una determinación definitiva por el Pleno del Congreso, pues es hasta entonces en que el proceso relativo concluye por todas sus fases, y se cuenta con el acervo documental que permite conocer, con certeza, si los movimientos financieros de la entidad pública de que se trata, se ajustaron o no a los presupuestos de egresos correspondientes.

A este respecto, se cita el texto relativo de los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado:

Artículo 17, Fracción III, Cuarto Párrafo:

"La Comisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, una vez que reciba el informe de seguimiento por parte de la Contaduría Mayor, emitirá un nuevo dictamen, el cual presentará al Pleno del Congreso del Estado para que

apruebe o no la cuenta pública de la entidad fiscalizada. En caso de aprobación, se procederá conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 22 de la presente ley, y en caso de no aprobarse se instruirá a la Contaduría Mayor para que proceda conforme a derecho por las observaciones correspondientes".

Artículo 22, Segundo Párrafo:

"Una vez que el Pleno del Congreso del Estado, apruebe la cuenta pública de una entidad, el Contador Mayor de Hacienda, firmará el finiquito, debiendo entregar a la propia entidad constancia certificada de "cuenta pública aprobada".

Por ello, este Pleno del Tribunal Constitucional Local, no advierte contradicción entre lo establecido por la fracción IX, del artículo 5º, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado y el cuarto párrafo, fracción II, del artículo 7º, de la Constitución Política del Estado, por lo que procede declarar la validez de la norma relativa a la reserva de información concerniente al proceso de fiscalización de las cuentas públicas.

B.- En el quinto argumento, el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, expresa tener duda fundada de que las fracciones IX y X, del artículo 5º, de la Ley Orgánica de la



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Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado sean constitucionales, pues estima contravienen lo establecido en el párrafo cuarto, fracciones III y V, del artículo 7º , y artículo 67, fracción XXXIV, de la Constitución Política del Estado, ya que la Ley ordinaria, sostiene, se aparta de los principios constitucionales que rigen el acceso a la información Pública y tampoco establece término de la reserva de la información.

La Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda en su artículo 5º, fracciones IX y X, establece:

ARTICULO 5°.- "Para efectos de esta ley, se entiende por:.....

IX.- Información reservada: Es la relativa al proceso de fiscalización de las cuentas publicas

El proceso de fiscalización comprenderá desde el inicio de auditoria hasta el Informe previo..

X.- Dictamen de la Comisión de la Contaduría Mayor de Hacienda: Es el documento que contiene el resultado de auditoria, que la Comisión presenta al Pleno del Congreso del Estado para su revisión, discusión y, en su caso, aprobación de las cuentas públicas trimestrales.

El dictamen tendrá carácter público una vez que sea aprobado por el Pleno del Congreso del Estado, mientras ello no suceda, la Comisión de la Contaduría Mayor de Hacienda deberá guardar reserva de su información."

En una interpretación armónica del precepto legal en cita, se obtiene que para la aprobación de las cuentas pública, como ya se precitó, existen tres procesos, tendientes a la consecución de un mismo fin, que han de seguirse por diversas entidades:

1.- El proceso de fiscalización que llevará al cabo la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, e inicia con la auditoria y concluye con el informe previo que debe rendir dicha dependencia.

2.- Elaboración y emisión del dictamen relativo por la Comisión de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, y su presentación ente el Pleno del Congreso.

3.- Revisión, discusión, aprobación y en su caso, aprobación de la cuenta pública por el Pleno del Congreso del Estado.

En estos procesos, a efecto de cumplir su finalidad común, que lo es el control y evaluación de la actividad financiera



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de las entidades públicas, se recibe y analiza documentación relacionada con la "hacienda pública"y que por ello, es de interés público mantener su reserva, de ahí que el dispositivo legal de la norma secundaria que nos ocupa, establezca en su fracción X, que el dictamen de la Comisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, será público, una vez que sea aprobado por el Pleno del Congreso.

En este orden de ideas, no se advierte contradicción o ambigüedad en lo dispuesto por la citada fracción X, del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, con lo dispuesto en las fracciones III y V, del artículo 7º, de la Constitución Política del Estado, por lo que procede declarar la validez de la citada norma secundaria.

C.- Por otra parte, cierto es que el artículo 5º, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en sus fracciones IX y X, no señala "temporalidad" de la reserva de información relacionada con las cuentas públicas. Sin embargo, es incorrecto sostener, como lo sostiene el Instituto que: ".... toda la información que se encuentre en el proceso de fiscalización de las cuentas públicas una vez concluido el proceso jamás podría estar disponible para cualquier persona, con el pretexto de que la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda así lo establece".

Ello es así, por lo siguiente:

1.- El proceso de fiscalización es uno de los tres que conforman el proceso genérico de la aprobación de las cuentas públicas.

2.- El Instituto señala y analiza de manera aislada el contenido de las fracciones IX y X, del artículo 5º, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

3.- Lo plasmado por el legislador en los preceptos legales que generan la duda del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, no contraviene precepto constitucional alguno, habida cuenta de que si atendemos a los diversos dispositivos de la Constitución Política del Estado que tienen relación con la materia en comento, y de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en una interpretación contextual de los mismos, obtendremos un término mínimo, durante el cual la información relativa los tres procesos tendientes a conocer los resultados de las gestiones financieras realizadas por las entidades públicas será reservada, pero una vez concluidos dichos procesos la información deberá ser pública.

ARTICULO 17.- Para el logro de sus objetivos, la Contaduría Mayor de Hacienda desempeñará las siguientes funciones:.......



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(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

"III.- Presentar el informe previo, dentro de los sesenta días siguientes a su recepción, a la Comisión de la Contaduría Mayor de Hacienda,......

..........

 En caso de que el Pleno del Congreso del Estado no apruebe alguna cuenta pública, instruirá, por conducto de la Comisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, a la Contaduría Mayor a dar seguimiento al proceso de fiscalización, debiendo requerir a las entidades fiscalizadas para que, dentro del término de 20 días hábiles contados a partir d e que se les notifique el acuerdo del Congreso del Estado, solventen las irregularidades u observaciones graves que haya establecido la Comisión de la Contaduría Mayor de Hacienda en su dictamen.

La Contaduría Mayor de Hacienda al recibir de las entidades fiscalizadas la solventación correspondiente, emitirá un informe de seguimiento a la Comisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, el cual deberá contener la forma en que se dio o no cumplimiento al acuerdo del Congreso del Estado por las observaciones o irregularidades detectadas con motivo de la revisión de las cuentas públicas.

 ..........

 

La Comisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, una vez que reciba el informe de seguimiento por parte de la Contaduría Mayor, emitirá un nuevo dictamen, el cual presentará al Pleno del Congreso del Estado para que apruebe o no la cuenta pública de la entidad fiscalizada. En caso de aprobación, se procederá conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 22 de la presente ley, y en caso de no aprobarse se instruirá a la Contaduría Mayor para que proceda conforme a derecho por las observaciones correspondientes.

 

El término para la presentación del Informe Previo podrá ser prorrogable, previa solicitud que la Contaduría Mayor realice a la Comisión de la Contaduría Mayor de Hacienda.

ARTICULO 4°.- La Comisión de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, tendrá las siguientes atribuciones:.........

(ADICIONADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

IX.- Prorrogar hasta por 15 días el término para la presentación del informe previo, cuando así lo solicite y lo justifique la Contaduría Mayor de Hacienda;



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Artículo 67. Son facultades del Poder Legislativo:.....

XXXIV.- Revisar, discutir y aprobar, en su caso, trimestralmente, las cuentas públicas Estatales y Municipales, previo examen y glosa de la Secretaría de Finanzas y de las Tesorerías Municipales. Dentro de los noventa días siguientes al envío de las cuentas públicas, se emitirán los dictámenes que corresponda.

Así las cosas, no se advierte contradicción o antinomia entre lo preceptuado por las fracciones IX y X, del artículo 5º, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y la fracción XXXIV, del 67, de la Constitución Política Local, pues pretender que el legislador establezca la temporalidad de la reserva de información de las cuentas públicas dejando de lado las facultades de la Comisión de la Contaduría Mayor de Hacienda (prorrogar plazos) conferidas por la ley, cuando así se solicite y determine, para lograr el conocimiento veraz de los resultados de las gestiones financieras de las entidades públicas, sería contrario precisamente a tal objetivo que es de interés público. Por tanto, en la especie, la temporalidad de la reserva de información deriva del tiempo que dure la tramitación de los procesos señalados en el cuerpo de la presente resolución, tiempo que está determinado en los preceptos legales transcritos .

En este orden de ideas, al tenor de lo preceptuado por la fracción X, del artículo 5º, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, que guarda total concordancia con lo establecido por las fracciones II, III y V, del artículo 7º, y con el artículo 67, fracción XXXIV, de la Constitución Política del Estado, es inexacto que la información relativa a las cuentas públicas, "jamás podría estar disponible para cualquier persona", como lo expresa el Instituto, ya que una vez aprobada por el Pleno del Congreso, la información contenida en la cuenta pública de que se trate, es pública.

Bajo este tenor, lo procedente es declarar la validez de la fracción X, del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda al ser conteste con los dispositivos constitucionales señalados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- Este Pleno del Tribunal Constitucional Local del Estado de Coahuila de Zaragoza, fue competente para conocer y resolver la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública.

SEGUNDO.- Por los motivos y razonamientos expuestos en el Considerado Sexto de la presente resolución, al no



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existir contradicción o antinomia entre lo establecido por las fracciones IX y X, del artículo 5º, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, con los artículos 7º y 67, de la Constitución Política Local, se declara la validez de las precitadas fracciones Ix y X, del artículo 5º, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado.

TERCERO.- En los términos de lo dispuesto por el artículo 69, fracción VIII, en relación con el artículo 87, de la Ley de Justicia Constitucional Local, publíquese la presente resolución en el Boletín de Información Judicial

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución por medio de oficio a las partes, en los términos establecidos por el artículo 22 de la Ley de Justicia Constitucional Local, y en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Constitucional Local, que estuvieron presentes durante la sesión extraordinaria celebrada el día veintitrés de noviembre del año dos mil cinco, que presidió , por Ministerio de Ley, el Magistrado Decano, Juan Antonio Martínez Gómez, en los término de lo dispuesto por el artículo 165 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, firmando la presente resolución, los Magistrados Integrantes del Pleno del Tribunal

Constitucional, por ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe, el día veinticuatro de noviembre del año dos mil cinco, en que concluyó el engrose de la misma.

MAG. LIC. JUAN ANTONIO MARTÍNEZ GÓMEZ

PRESIDENTE DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

LOCAL POR MINISTERIO DE LEY

RÚBRICA

MAG. LIC. GERMAN FROTO MAG. LIC. REBECA VILLARREAL

MADARIAGA GÓMEZ

RÚBRICA RÚBRICA

MAG. LIC. LUIS FERNANDO MAG. LIC. PATRICIA ESTELA

GARCÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ GARZA

RÚBRICA RÚBRICA

MAG. LIC. RICARDO TREVIÑO VILLARREAL

RÚBRICA

LIC. ANA GUADALUPE GONZÁLEZ SIFUENTES

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

RÚBRICA



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