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ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
BOLETÍN DE INFORMACIÓN JUDICIAL
NÚMERO 13
JULIO - DICIEMBRE 2005
Año VI, Diciembre del 2005 Saltillo, Coahuila, México.
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I N D I C E
INFORME ANUAL DE LABORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE NOVIEMBRE DE 2004 A OCTUBRE DE 2005. Informe del Magistrado Licenciado Ramiro Flores Arizpe, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado. . . . . . . . . . . . . . . . . .
ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.
Acuerdo C-074/2005, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, que crea del Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Coahuila. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Acuerdo C- 075/2005, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, que establece nuevo sistema de distribución de asuntos y crea la Oficialía de Partes de los Juzgados Civiles y Familiares del Distrito Judicial de Río Grande, con residencia en la ciudad de Piedras Negras..
Acuerdo C-075/2005-I, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al cambio de domicilio de los órganos jurisdiccionales en materia civil y familiar de Piedras Negras, perteneciente al Distrito Judicial de Río Grande. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | ||||||
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Portada: Fachadas del Centro de Justicia Familiar en Torreón y del Centro de Justicia de Piedras Negras.
Contraportada:
Diciembre de 2005 El Boletín de Información Judicial es un Órgano de difusión del Poder Judicial del Estado de Coahuila. Registro de derechos en trámite.
Primera Edición. 1500 ejemplares. Palacio de Justicia, Saltillo, Coahuila. Boulevard Francisco Coss y Emilio Carranza s/n Zona Centro C.P. 25000. e-mail:tscoah@prodigy.net.mx Tel. y Fax (844) 414-60-32 Conmutador: 410-64-45, 412-27-23, 412-63-19, 412-79-42, 414-29-93
Producción Editorial. Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado. ISBN (en trámite)
IMPRESO EN MÉXICO El contenido de esta obra no puede ser reproducido, total o parcialmente, sin previa autorización del Consejo Editorial. | ||||||
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Acuerdo C-075/2005-II del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al cambio de domicilio de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Viesca. . . . . . . . . . . . . . . . . . . CONTRIBUCIÓN DEL PODER JUDICIAL A LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA DEL ESTADO Opinión Del Pleno Del Tribunal Superior de Justicia, respecto de la Iniciativa de Reforma a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales en materia de los delitos de Corrupción, Pornografía y Lenocinio de Menores e Incapaces. . . . . . . . . . .
Opinión Del Pleno Del Tribunal Superior de Justicia, respecto de la Iniciativa de Reforma en delito de Equiparado al Fraude.
TESIS SOBRESALIENTES
Sala Civil y Familiar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sala Penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tribunal Electoral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
EFEMÉRIDES CEREMONIA DE INAUGURACIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA EN PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA. Palabras del Magistrado Licenciado Ramiro Flores Arizpe, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Mensaje del Licenciado Enrique Martínez y Martínez, Gobernador Constitucional del Estado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . | ||||||||
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CEREMONIA DE INAUGURACIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VIESCA, EN LA CIUDAD DE TORREÓN COAHUILA.
Palabras del Magistrado Licenciado Ramiro Flores Arizpe, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Mensaje del Licenciado Enrique Martínez y Martínez, Gobernador Constitucional del Estado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . SENTENCIA DEFINITIVA PRONUNCIADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LOCAL, RELATIVA A LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NÚMERO CIL-001/2005, PRESENTADA POR EL INSTITUTO COAHUILENSE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. . . . . . . . . . . .
SENTENCIA DEFINITIVA PRONUNCIADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LOCAL, RELATIVA A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NÚMERO AIL-002/2005, PRESENTADA POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | ||||||||
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PLENO
LIC. RAMIRO FLORES ARIZPE MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA COLEGIADA CIVIL Y FAMILIAR
LIC. REBECA VILLARREAL GÓMEZ MAGISTRADA PRESIDENTA
LIC. GERMÁN FROTO MADARIAGA MAGISTRADO PROPIETARIO
LIC. LUIS FERNANDO GARCÍA RODRÍGUEZ MAGISTRADO PROPIETARIO
SALA COLEGIADA PENAL
LIC. RICARDO TREVIÑO VILLARREAL MAGISTRADO PRESIDENTE
LIC. PATRICIA ESTELA RODRÍGUEZ GARZA MAGISTRADA PROPIETARIA
LIC. JUAN ANTONIO MARTÍNEZ GÓMEZ MAGISTRADO PROPIETARIO | ||||
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CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
LIC. RAMIRO FLORES ARIZPE MAGISTRADO PRESIDENTE
LIC. OSCAR CALDERÓN SÁNCHEZ CONSEJERO DESIGNADO POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO
LIC. CARLOS TAMÉZ CUELLAR CONSEJERO DESIGNADO POR EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
LIC. PATRICIA ESTELA RODRÍGUEZ GARZA MAGISTRADA CONSEJERA
LIC. JESÚS GERARDO SOTOMAYOR GARZA CONSEJERO MAGISTRADO DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO
LIC. EMILIANO FUENTES GODINA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONCLOVA | ||||
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MAGISTRADOS SUPERNUMERARIOS
SALA COLEGIADA CIVIL Y FAMILIAR
LIC. ELENA TREVIÑO RAMÍREZ
LIC. MARTHA ELENA AGUILAR DURÓN
LIC. EMILIANO FUENTES GODINA
SALA COLEGIADA PENAL
LIC. ANA GUADALUPE GONZÁLEZ SIFUENTES
LIC. JOSÉ LUIS DOVALINA ROMERO | ||||
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RESPETABLES INTEGRANTES DE LOS PENOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DELCONSEJO DE LA JUDICATURA. DISTINGUIDOS INVITADOS.
Al presentarles el informe correspondiente a las principales actividades del Poder Judicial, realizadas en el período del 1º de noviembre del año 2004 al 31 de octubre del 2005, se satisface una doble pretensión: cumplir con un deber legal y transparentar nuestro trabajo ante los coahuilenses.
Las relaciones con los Poderes Ejecutivo y Legislativo han sido respetuosas, cordiales y fructíferas, toda vez que en el marco del Convenio Interinstitucional suscrito el año pasado, para la Reforma en Materia de Fortalecimiento del Sistema Judicial, los Poderes del Estado, a través de las diversas Comisiones, trabajaron intensamente en la elaboración de las iniciativas correspondientes a: las reformas a la Constitución en materia de acceso a la justicia, transparencia y de incorporación del Tribunal Contencioso Administrativo al Poder Judicial, en cuanto el Congreso del Estado expida la Ley de Justicia Administrativa; así como las relativas a las nuevas Leyes de Justicia Constitucional Local y de Medios Alternos de Solución de Controversias y las Reformas al Código Civil en Materia familiar, mismas que una vez que fueron aprobadas, promulgadas y publicadas, ya se encuentran en vigor.
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A través de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia, en los Congresos nacionales y regionales, establecimos relaciones permanentes con todos los Tribunales Superiores de Justicia y con los Consejos de la Judicatura que existen en la República Mexicana, integrando una comunidad judicial, ocupada por el perfeccionamiento de las instituciones que imparten la justicia en el país.
II.- ACTIVIDADES DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
II.1.- PLENO El Pleno con la eficiente colaboración de la Secretaría de Acuerdos, celebró 46 sesiones ordinarias y 5 extraordinarias, en las cuales se emitieron 430 acuerdos que han sido cumplidos cabalmente, destacando aquellos cuyo objetivo es hacer la justicia más pronta y accesible; por ello se propuso al Consejo de la Judicatura, entre otras muchas acciones, la creación de 2 nuevos juzgados de primera instancia, el cuarto en materia civil en Saltillo y uno civil y familiar en Allende; el establecimiento de la oficialía de partes en el Centro de Justicia de Piedras Negras; la instalación de la Unidad de Mediación Familiar en Torreón; la regulación del sistema para el Retiro de Jueces y Magistrados, así como, la creación del Centro Estatal de medios alternos para la solución de controversias, utilizando los recursos de los centros de mediación familiar. | ||||||
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Atendiendo a la solicitud del Poder Legislativo, emitimos las respectivas opiniones de las iniciativas: de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, relacionada con el procedimiento de responsabilidad administrativa; al Código Civil en materia de testamentos, y a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales, en materia de delitos de corrupción de menores, estupro, hostigamiento sexual, pornografía y lenocinio de menores e incapaces, así como la relativa al delito de fraude equiparado.
Por otra parte, hemos mantenido las relaciones institucionales con los Poderes de la Federación, pues las consideramos necesarias como un medio para intercambiar experiencias, planes y programas a fin mejorar nuestro Sistema Judicial. | ||||||
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El Pleno conoció de 3 juicios de nulidad de cosa juzgada, 11 excitativas de justicia, atendió 51 solicitudes de autorización de información testimonial para obtener la patente de Notario Público, se rindieron informes en 4 amparos, se dio curso a 3 apelaciones en las que el Estado es parte, y se atendió 1 procedimiento de responsabilidad civil.
El Pleno también autorizó la incorporación de 23 nuevos peritos, en 9 materias, a la lista de Auxiliares de la Administración de Justicia, contando a la fecha con 571 especialistas, cuya función contribuye a mejorar la calidad de los juicios.
En la actividad editorial, se aprobaron y publicaron
los Boletines semestrales de Información Judicial, para difundir
los Acuerdos generales del Pleno y del Consejo, las tesis de jurisprudencia
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y los criterios sobresalientes de los órganos jurisdiccionales, así como otra información de interés público.
II.2.- PRESIDENCIA. La Presidencia del Tribunal Superior, con el apoyo eficaz de las Secretarías, de Acuerdos y la Particular, cumplió puntualmente las diversas y múltiples funciones que le corresponden al Presidente como Titular del Pleno, del Consejo de la Judicatura y del Tribunal Constitucional.- Se registraron bajo el principio de certeza y autenticidad de los documentos exhibidos, 432 títulos de abogados; se expidieron 482 constancias de registro, se tramitaron 422 exhortos y se atendieron 14 resoluciones sobre incompetencias.
El Presidente continuó realizando visitas periódicas a
todas las dependencias judiciales en el Estado, de las cuales
derivaron propuestas a los Plenos del Tribunal y del Consejo y se atendieron
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de inmediato en lo procedente, los planteamientos de los abogados y justiciables.- Asimismo realizamos la función de enlace entre los órganos judiciales, propiciando que entre sus integrantes, se conserve la relación armoniosa que ha prevalecido estos últimos años, y ha redundado en mejoras sustantivas al Sistema Judicial.
III.- ACTIVIDADES DEL PLENO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
La supremacía de la Constitución, es un principio esencial del constitucionalismo moderno, puesto que al prevalecer las normas constitucionales sobre las leyes ordinarias y los actos de las autoridades administrativas, se nutre una autentica cultura de la legalidad que permea al uso legitimo del poder.
Cuatro instrumentos sencillos y eficaces, nos permiten enjuiciar ahora la constitucionalidad de los actos de autoridad:
Las controversias constitucionales; mediante las que dirime por la vía jurisdiccional los conflictos competenciales entre autoridades, evitando que los órganos del poder se extralimiten en el ejercicio de sus atribuciones; las acciones genéricas de inconstitucionalidad, que autoriza a impugnar aquellas leyes que se estiman contrarias a la Constitución; las cuestiones de constitucionalidad, que como controles preventivos, facultan al Tribunal para contrastar con la Constitución, las leyes que las |
autoridades administrativas deben aplicar, cuando tienen duda de su constitucionalidad, y por último, los controles difusos que los jueces pueden ejercer, evitando emitir resoluciones fundadas en preceptos inconstitucionales.
El Pleno del Tribunal, recibió 2 demandas de acciones genéricas de inconstitucionalidad, y una de cuestiones constitucionales, que están por resolverse, dentro de los plazos fijados por la Ley de la materia.
IV.- ACTIVIDADES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
La potestad de impartir justicia, se ejerció a través del Pleno del Tribunal Superior, 2 Salas Colegiadas, 4 Tribunales Distritales Unitarios y 56 Juzgados, así como por el Tribunal Electoral.
IV. 1. JUZGADOS EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR. Los Juzgados Civiles de Primera Instancia conocieron de 54,750 asuntos, correspondiendo 23,785 a nuevas causas, que se agregaron a las 30,965 que se encontraban en trámite, concluyendo por sentencia y otras causas legales, como el desistimiento, convenio o caducidad 13,920: en tanto que 13,134 expedientes, fueron remitidos al archivo provisional por falta de promoción, teniendo en trámite 27,696.- A su vez, los juzgados Letrados atendieron 23,491 asuntos, 11,717 nuevos y 11,774 que se encontraban en trámite; resolvieron | |||
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por sentencia, convenio o caducidad 10,010 y ordenaron el archivo provisional de 800, quedando para su atención 12,681.
Por su parte, los juzgados familiares conocieron de
27,625 juicios, de los cuales 12,173 fueron de nuevo ingreso y 15,452
estaban en trámite, resolviendo
8,887 por sentencia y otras causas,
archivando provisionalmente 3,047, conservando para la atención
procedente 15,691.
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En resumen, los juzgados civiles y familiares atendieron un total de 105,866 asuntos, de los cuales 47,675 fueron de nuevo ingreso, resolviendo 32,817, remitiendo al archivo provisional 16,981, quedando 56,068 en trámite, lo que significa una descarga de trabajo del orden de 49,798 negocios, cifra que representa un 4% más de los recibidos.
IV. 2. JUZGADOS EN MATERIA PENAL. Los 17 Juzgados Penales de primera instancia, iniciaron
5,858 procesos a solicitud del Ministerio Público, los que sumados a
los 3,916 que se encontraban en trámite, les representaron una carga
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de trabajo de 9,774 causas, de las cuales resolvieron 1,962 por sentencia y 3,636 por otros motivos legales, como la prescripción y sobreseimiento; quedando en tramite 4,176 asuntos.- Asimismo en la Primera Instancia, se giraron 4,045 ordenes de aprehensión y comparecencia, se dictaron 2,873 autos de formal prisión y se pronunciaron 279 autos de libertad, por falta de pruebas.
A su vez, los juzgados letrados, tuvieron una carga
total de 5,937 asuntos, 2,196 de nuevo ingreso, y
resolvieron 366 por sentencia y 1063 por otras
causas, teniendo en trámite 4,508
procesos.- También giraron 1394 ordenes de comparecencia y dictaron 774
autos de sujeción a proceso y 26 de no sujeción a proceso.
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En síntesis, los juzgados penales, atendieron 15,711 procesos, iniciando en el año 8,054 y concluyeron 7,027, quedando en trámite, dentro del término legal 8,684. | |||||||||
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IV. 3 TRIBUNALES UNITARIOS DE DISTRITO.
Los 4 Tribunales Unitarios de Distrito, sustanciaron 1,346 tocas de la materia civil y concluyeron 869. De la materia familiar atendieron 198 apelaciones y resolvieron 105. Tramitaron 1,535 causas penales y resolvieron 999.
En suma, conocieron 3,079 asuntos, concluyeron el 64%
de los asuntos que radicaron y se continua atendiendo, en los
términos de ley, 1,106 tocas. Asimismo, pronunciaron 9,542
acuerdos, practicaron 6,281diligencias actuariales y celebraron 973
audiencias y atendieron además, 30 incompetencias y 96 excusas.
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IV. 4. SALAS COLEGIADAS.
Los asuntos recibidos en la segunda Instancia con motivo de los recursos interpuestos, o de la revisión forzosa de las resoluciones definitivas, son de la competencia de las Salas del Tribunal Superior de Justicia; división de trabajo que deriva de las diversas etapas del proceso y jerarquiza la función jurisdiccional que desempeñan los diversos órganos.
Esta función se realiza mediante la revisión del fundamento y los razonamientos de las sentencias de los jueces de primera instancia, para determinar su legalidad y confirmarlas, modificarlas o en su caso revocarlas, con la certeza que genera una resolución colegiada emitida por tres Magistrados.
A.- En este marco de actividades, la Sala Civil y Familiar celebró 94 sesiones, conociendo de 1,607 nuevos asuntos, que se adicionaron a los 1,065 que se encontraban en proceso; concluyó 1,616 por sentencia y 175 por otras causas.
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Confirmó el 69% de los asuntos, modificó el 7% y revocó el 24%, quedando para su atención 881.
Asimismo, la Presidencia de la Sala Civil pronunció 9,922 acuerdos, celebró 83 audiencias, y se practicaron 2,257 diligencias actuariales.
B.- Por su parte, la Sala Penal celebró 83 sesiones, conoció de 1,732 asuntos, de los cuales 1464 corresponden a nuevas causas y 268 a asuntos en trámite; concluyó por sentencia 1,543 y 7 por otros motivos legales.- Confirmó el 38% de los asuntos sentenciados, modificó el 58% y revocó el 4%, conservando en proceso 182 tocas.
La Presidencia de la Sala Penal emitió 6,480 acuerdos, celebró 1,514 audiencias, habiéndose practicado 10,185 diligencias por los actuarios de su adscripción. |
IV. 5. TRIBUNAL ELECTORAL.
El Tribunal Electoral, en funciones de órgano auxiliar del Tribunal Superior durante el período comprendido del 1º de noviembre al 15 de diciembre del año 2004, conoció en la segunda instancia de 65 apelaciones, mismas que fueron resueltas en su totalidad durante las 9 sesiones que celebró, confirmando 56 resoluciones de primera instancia, modificando 5 y revocando 4.
En este año, en la materia electoral el Tribunal celebró 60 sesiones, durante las cuales atendió y resolvió 110 asuntos de gran trascendencia para el desarrollo democrático de Coahuila, toda vez que en este período se realizaron las elecciones del Gobernador del Estado, Diputados y Ayuntamientos municipales.
IV. 6. ACTUACIONES DIVERSAS.
Los órganos de impartición de justicia, pronunciaron
490,573 acuerdos, practicaron 217,193 diligencias actuariales, atendieron 5,892
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exhortos y oficios de autoridades locales y de otras Entidades Federativas.
IV. 7. RESUMEN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES.
En suma, en el período de éste informe, los
órganos jurisdiccionales tramitaron
128,742 asuntos, 61,413 de nuevo ingreso, y 67,329 de años anteriores;
se dictaron 62,204 resoluciones, que corresponden al 1% más de los asuntos nuevos y quedan
66,538 procesos en trámite, todos dentro de los plazos legales.
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Además en materia penal, dictaron 5,439 órdenes de aprehensión y comparecencia; 3,647 autos de formal prisión y sujeción a procesos y 305 de libertad y de no sujeción a proceso.
Gracias al esfuerzo y diligencia con el que han actuado los servidores públicos judiciales, hoy nos enorgullece informar que en ninguna Sala, juzgado o Tribunal del Poder Judicial, existen sentencias ni acuerdos pendientes de dictar fuera de los plazos legales; por lo que deseamos dejar constancia de nuestro reconocimiento por su destacado desempeño y expresarles la más amplia felicitación a los Magistrados, Jueces, Secretarios, Actuarios y demás personal, que han hecho posible que la justicia en Coahuila no tenga rezago y sea cada día mas pronta, expedita y de calidad.
V.- CONSEJO DE LA JUDICATURA.
El Consejo celebró 12 sesiones ordinarias, en las que
emitió un total de 115 acuerdos que han sido cumplidos puntualmente.
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V. 1. INSTITUTO DE ESPECIALIZACIÓN JUDICIAL.
En el ámbito de la especialización y capacitación, con objeto de mejorar el desempeño de los juzgadores mediante la consolidación de sus conocimientos y habilidades, en los términos del Convenio suscrito, se continúo impartiendo en la Universidad Autónoma del Noreste, la Maestría de "Justicia y Derecho" en las ciudades de Saltillo y Torreón; y en Monclova la de "Derecho Mercantil" a Jueces y Secretarios principalmente. Asimismo, se apoyó a secretarios y actuarios de la región lagunera, para cursar el "Diplomado en Procedimientos Civiles", que se imparte en la Universidad Iberoamericana, Campus Torreón.
En coordinación con las Universidades, Autónoma de Coahuila e Iberoamericana, se impartieron Diplomados; en Instituciones y Procedimientos Electorales, Desarrollo de Aplicaciones Cliente-Servidor y Derecho Familiar.
El Instituto de Especialización, impartió a personal judicial y administrativo 5 cursos sobre diversos temas relacionados con la función jurisdiccional y 6 cursos relativos a informática.
V. 2. VIGILANCIA Y DISCIPLINA.
El objeto de la supervisión judicial es velar porque la Justicia se administre oportuna y eficazmente, a través del examen de la |
conducta de los servidores judiciales y el puntual cumplimiento de sus deberes.
En ejercicio de esta función, la Visitaduría Judicial General, efectúo dos visitas ordinarias semestrales de inspección a todos los órganos judiciales, así como 7 visitas extraordinarias, durante las cuales se constató el cumplimiento de las disposiciones administrativas. También atendió a todos los abogados y justiciables que lo solicitaron, dando debido trámite a sus excitativas, quejas y denuncias.
Los 5 procedimientos de responsabilidad administrativa que se encontraban en trámite al inicio de este período, se declararon improcedentes.- En el año del informe, se recibieron 33 quejas en contra de jueces y 3 en contra de secretarios, habiéndose iniciado únicamente 9 procedimientos, de los cuales, uno esta en trámite y en 8 casos, se impusieron como sanción 2 multas, 2 amonestaciones, 2 suspensiones y se destituyó, a 2 jueces por falta muy grave.
V.3. ACCESO A LA JUSTICIA.
V.3.1. CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS. En el mes de abril, el Consejo de la Judicatura determinó crear el cuarto juzgado civil en Saltillo, 35 años después de haberse instalado el último en este grado y materia, lo que permite ahora atender a los justiciables con mayor diligencia y prestar un mejor servicio. | |||
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También mediante la optimización de los recursos disponibles y con la cooperación del Ayuntamiento de Allende, a partir del día 16 de julio, se instaló en esa población, por primera vez en la región de los cinco manantiales, un Juzgado de primera instancia civil y familiar, lo que permite descentralizar de Piedras Negras y Acuña la administración de justicia, y acercarla a los habitantes de Allende, Zaragoza, Morelos, Nava y Villa Unión.
En otra vertiente de actividades, con objeto de que a la Oficialía Mayor del Poder Judicial, tenga instalaciones adecuadas a su función, en el mes de abril se rentó y acondicionó un edificio, en el que las 4 Direcciones y los 50 servidores públicos que la integran, cuentan con mayores y mas funcionales espacios para continuar realizando su eficiente trabajo.- A su vez, el Primer Tribunal Unitario, cambió su domicilio al edificio adjunto a éste Palacio de Justicia, con objeto de permitir la instalación del nuevo Juzgado Civil en el Centro de Justicia, conservando así la unidad de los Juzgados en un solo inmueble.
Asimismo, el 16 de Enero, se instaló la nueva Unidad de Mediación Familiar en Torreón, la que en octubre, junto con las otras unidades regionales, pasaron a formar parte del Centro Estatal de Medios Alternos para la solución de controversias. |
V.4. INFRAESTRUCTURA JUDICIAL.
En los albores del siglo veintiuno, 178 años después de haberse creado por la primera Constitución local, la de 1827, el Poder Judicial por fin cuenta con instalaciones propias y adecuadas a su función, gracias a la voluntad política del Licenciado Enrique Martínez y Martínez, quién incluyó en su Programa de obras públicas, el correspondiente a la "Modernización de la Infraestructura Judicial", en el que se han aplicado recursos económicos del Estado y del Sistema Nacional de Seguridad Pública del Gobierno Federal.
En este contexto, el día 4 de noviembre, el titular del Poder Ejecutivo entregó en Piedras Negras, el "Centro de Justicia", de la región norte, asentado en un terreno que donó el Ayuntamiento, con un área construida de 3,700m2, en el que se invirtieron $22'202,548.00 de pesos, habiéndose instalado de inmediato las dependencias judiciales de ese Distrito, y en sana convivencia, las de las dependencias del Ejecutivo relacionadas con la impartición de justicia.
El viernes pasado, el Gobernador entregó al Poder Judicial el nuevo Centro de Justicia Familiar en Torreón, en un terreno donado por el Ayuntamiento de esa ciudad, con una superficie total de 4,000 mt2, en la que se construyeron 1,864 mt2, con una inversión de $14'405.373.00 pesos, donde quedaron instalados los Juzgados Familiares y las oficinas de la Procuraduría de la Familia, de la defensoría de oficio y de la Agencia del Ministerio Público adscritas. | |||
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Estas obras son prueba inobjetable de cómo las autoridades de Coahuila, en un ambiente de respeto mutuo, armonía y unidad de metas, mediante la conjunción de recursos con el Gobierno de la República, han hecho posible la construcción de las edificaciones requeridas para satisfacer las necesidades de espacios del Poder Judicial, el que contribuye en gran medida a conservar la paz social que prevalece en la Entidad.
V.5.- ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS. V.5.1. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES.
Por medio del diálogo y una relación directa con todo el personal y tratando de ser justos al retribuir y reconocer sus servicios, fomentamos entre ellos, que deben ser concientes de la gran responsabilidad que tenemos ante la sociedad, y de que nuestro trabajo debe sustentarse en la honestidad y el profesionalismo, como única forma de proporcionar a los coahuilenses una justicia confiable.
El Poder Judicial cuenta a la fecha, con una plantilla de 1,003 trabajadores, de ellos 373 ejercen funciones judiciales y el resto las de apoyo técnico y administrativo.- Se les continuó otorgando apoyos económicos para transporte, adquisición de uniformes, compra de útiles escolares y con motivo del día de la madre; así como recompensas y estímulos económicos a quienes cumplieron 25 años de servicio y a todo el personal, al concluir el año judicial, en reconocimiento a su eficiente trabajo. | ||||
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En otra esfera de actividades, se efectuaron las correspondientes licitaciones públicas y por invitación, para adquirir materiales y útiles de oficina, equipo y consumibles de cómputo, suministro y servicios de copiado con equipos multifuncionales y se continúo atendiendo con suficiencia y oportunidad, las solicitudes de abastecimiento de materiales y suministros, que requieren los órganos judiciales.
V.5.2 INFORMATICA.
Mediante el uso de la informática, se sistematizaron los procedimientos relacionados con expedición, entrega y devolución de certificados de depósito en los órganos jurisdiccionales, generando un mayor control y rapidez en su manejo.
Asimismo se mantiene actualizada nuestra página electrónica, a fin de dar cabal cumplimiento a las disposiciones relativas a la transparencia y acceso a la información judicial.- También se ha eficientado el Programa de "expediente virtual" para consulta electrónica de los expedientes.
V.5.3. ARCHIVO JUDICIAL.
Se sigue trabajando en la conservación y depuración de los expedientes concluidos y de aquellos otros con inactividad procesal, que se remiten a los Archivos Judiciales, permaneciendo en los Juzgados únicamente los que corresponden a los asuntos que se encuentran en trámite. | ||||
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Actualmente tenemos en resguardo un archivo judicial que data de 1827, integrado por 1'160,699 expedientes, identificados y clasificados, respetando las normas establecidas por el Archivo General de la Nación.
V.6. RECURSOS FINANCIEROS. V.6.1. EJERCICIO PRESUPUESTAL. El presupuesto del Poder Judicial aprobado por el Congreso del Estado para el año 2005, fue de $201,515.000.00 pesos, de los cuales el 81% corresponde al Capítulo de Servicios Personales y el 19% restante, se destina a cubrir los demás egresos, como los correspondientes a capacitación y especialización, mobiliario y equipo, informática, servicios generales, y al mantenimiento y adaptación de inmuebles. Se remitieron al Congreso del Estado, los correspondientes informes de ingresos y egresos del año pasado, tanto del ejercicio presupuestal, como del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia y se entregaron puntualmente los informes trimestrales de la cuenta pública del presente año, debidamente revisados por el auditor Interno y dictaminados por la Auditora externa; todas las cuentas públicas han merecido la aprobación del Poder Legislativo. Hasta al día 14 de noviembre, el total de los recursos del Fondo era de $141'496,621.00 pesos de los cuales $135'542,390. pesos corresponden a recursos ajenos y $4'954,230. pesos a recursos propios. |
El trabajo del Consejo de la Judicatura, consensado con los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Electoral, ha sido constante, intenso y productivo, por lo que deseamos expresar nuestro reconocimiento a la colaboración eficaz y sin reservas de los señores Consejeros de la Judicatura, del Oficial Mayor, de los funcionarios y empleados de la propia Oficialía, de la Secretaría General de Acuerdos, de la Visitaduría, de las Direcciones y demás áreas de trabajo administrativo, a quienes les agradecemos su disposición y lealtad institucional, ya que sin su diligencia y la prestación oportuna de sus servicios técnicos, no hubiera sido posible alcanzar las metas jurisdiccionales.
VI. SÍNTESIS. Por obligación y por convicción, nuestras actuaciones se han apegado siempre a lo previsto en la Constitución y en las leyes.- Hemos concebido la impartición de justicia como un servicio público básico, para lograr una convivencia social, armónica y equilibrada y una garantía para el respeto del derecho de todas las personas. Nos propusimos una justicia democrática que sirviese a todos por igual, independiente, imparcial, moderna, eficaz, transparente, respetada, abierta a la sociedad, y sobre todo, recta y sensible. La reestructuración interna de que el Poder Judicial ha sido objeto, ha traído consigo una nueva relación con los actores políticos y con la sociedad. Como institución, gradualmente ha consolidado un espacio propio, derivado de su independencia, la que ahora constituye su más importante atributo. | |||
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A quien conformamos el Poder Judicial, nos ha correspondido el privilegio de actuar en una época de profundas transformaciones, que ha implicado poner al día viejos conceptos, renovar añejos sistemas y modificar prácticas tradicionales, con el propósito de fortalecerlo. 1.-Los avances que hemos logrado son el resultado de la disposición y el esfuerzo coordinado con los otros dos Poderes del Estado. Del Poder Legislativo hemos recibido atribuciones nuevas, y aprobaciones presupuestales, que han redimensionado nuestras estructuras y funciones. Del Poder Ejecutivo recibimos apoyos sin precedente, que se han traducido en mejores emolumentos y prestaciones al personal, obras de infraestructura y equipamiento. Con ambos han privado siempre la concordia, el entendimiento y el dialogo permanente. 2.-Las reformas constitucionales que cobraron vigencia en marzo del 2001 y la Ley de Justicia Constitucional Local, aprobada en el presente año, son particularmente importantes, porque con ellas se inició una nueva etapa en el quehacer judicial, al conferir al Tribunal Superior de Justicia el carácter de Tribunal Constitucional.- El control judicial de la constitucionalidad es ahora un nuevo instrumento que da certeza y consolida las decisiones políticas fundamentales. 3.- Una de las características singulares de nuestra democracia en los últimos años, ha sido la evolución de sus instituciones políticas y de los ordenamientos legales que regulan los procesos electorales. Como producto de la reforma constitucional del mes de octubre del 2001, el Tribunal Electoral fue incorporado a la esfera del Poder |
Judicial, como órgano especializado y máxima autoridad en la materia. Como cualquiera otra controversia, el juicio sobre una elección necesita, un órgano honorable y capaz, un procedimiento expedito, una resolución imparcial, un fallo definitorio y definitivo. En buena medida, las actuaciones de este nuevo órgano, favoreció recientemente, elecciones libres, limpias y transparentes, al llevar a la contienda electoral la fuerza legal de la decisión judicial.- A quienes resultaron electos para ocupar los honrosos cargos de Diputados, Presidentes, Regidores y Síndicos municipales, así como al nuevo Gobernador, Profesor Humberto Moreira Valdés, les expresamos nuestros mejores deseos, para que su desempeño sea de lo más exitoso, en beneficio de todos los coahuilenses. 4.-Reformas constitucionales y legales nos permitieron también, dar un paso importante en la nueva conformación del Consejo de la Judicatura, encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial. 5.-El Consejo de la Judicatura con la colaboración del Pleno del Tribunal Superior y del Tribunal Electoral, ha expedido 13 Reglamentos en los últimos 6 años, una actividad normativa intensa e integral, para propiciar un funcionamiento ágil y ordenado, en todas las dependencias del Poder Judicial. Todos estos Reglamentos son nuevos, pues antes de que se aprobaran, no existían las normas regulatorias de las funciones de que se ocupan, por lo que, en cada caso, nuestra labor ha sido creadora y original, ejemplo en el contexto de los Tribunales de la República. | |||
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6.- También en estos seis años, iniciaron sus funciones, 9 nuevos juzgados de Primera Instancia: 5 en Materia Civil, 2 en Materia Familiar y 2 en Materia Penal; lo que resulta muy significativo, si consideramos que en el pasado, el tiempo promedio para crear uno solo de este tipo de juzgados, era de 18 años. 7.-Al principio de nuestra gestión laboraban en el Poder Judicial 761 personas; ahora lo hacen 1,003 trabajadores, lo que equivale a un incremento superior al 25%. Es de destacarse que el 62% del total del personal son mujeres y el 38% varones. 8.- En el ámbito de la justicia alternativa, se crearon el Centro de Mediación Familiar y unidades regionales en Torreón, Saltillo, Monclova y Piedras Negras, que han servido de base para el Nuevo Centro Estatal de Medios Alternos para solución de controversias, el que inició sus funciones el día 1º de octubre. 9.- En los archivos del Poder Judicial, se ha organizado, clasificado e inventariado la documentación que se resguarda, simplificando su localización y consulta. Además del Archivo Central, existen ahora 6 nuevos archivos distritales, lo que facilita el estudio de los expedientes, sin que los usuarios tengan que desplazarse a la capital del Estado. 10.- En materia de transparencia y acceso a la Información, se crearon la Unidades correspondientes del Poder Judicial, para facilitar a los interesados todos los datos que requieran sobre la organización, normatividad, aplicación de los recursos y demás informes sobre el funcionamiento de los órganos judiciales. |
11.- Asimismo, se implementó el sistema del "expediente virtual", que permite a los justiciables y a sus abogados conocer a través de internet, las resoluciones y demás constancias que obran en sus expedientes, sin necesidad de trasladarse a los recintos judiciales. 12.- Por otra parte, se diseñó y opera un sistema de seguimiento de expedientes, que comprende los procesos de registro y control, así como la generación de estadísticas cada vez más confiables. 13.- En materia de recursos económicos, el presupuesto, aprobado para el presente ejercicio, es un 92% superior al que se nos asignó para el año 2000, en tanto que a principios de ese año, el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia era de $1'954,352. pesos y ahora es de $141'496,621. pesos. 14.- En este sexenio, el Poder Judicial conoció de 441,848 juicios, de los cuales fueron resueltos por sentencia y otras causas 238,655; fueron archivados provisionalmente, por diversos motivos legales 136,655 expedientes, estando en trámite conforme a los plazos legales 66,538 procesos. No obstante esta carga de trabajo, uno de los logros de los que más orgullosos nos sentimos, es haber abatido el enorme rezago que generaba falta de confianza de la población en la eficiencia y funcionalidad de los órganos judiciales. 15.- Para los Poderes del Estado, el mejoramiento de la administración de justicia ha tenido carácter prioritario en los programas de gobierno.- Entre otras muchas acciones del Gobernador de Coahuila para | |||||
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fortalecer el Poder Judicial, son de destacarse, en materia de obras públicas, los espléndidos Centros de Justicia regionales en Saltillo, Monclova y Piedras Negras y el Centro de Justicia Familiar en Torreón, así como la construcción y acondicionamiento de todos los juzgados y dependencias administrativas del Poder Judicial. Hemos señalado que no ha habido otro período, en el que en tan poco tiempo se hayan obtenido tantos y tan significativos avances en este renglón. Las inversiones en la construcción y remodelación de casi todos los órganos judiciales, representan un 300% más, que las destinadas a este fin, por todas las administraciones anteriores. Los coahuilenses tenemos memoria y al Lic. Enrique Martínez y Martínez, le recordaremos siempre como el gobernador visionario y justo, que respetando la autonomía e independencia del Poder Judicial, mediante las magnificas obras que dispuso, le dió un rostro nuevo a la Justicia en Coahuila; gracias señor Gobernador, por todo el apoyo otorgado al Poder Judicial, el que ahora, le hace el más amplio reconocimiento a su trabajo, el cual ha proyectado a nuestro Estado, como una Entidad moderna y progresista, que garantiza un futuro promisorio para la actual y las nuevas generaciones. Administrar la justicia es un proceso; no un evento que termina junto con el nombramiento de los juzgadores; por ello, a unos días de que concluya un período de gobierno más, en la vida constitucional del Estado, hemos hecho éste resumen de actividades, como testimonio del trabajo realizado y como justificación del cumplimiento de la |
responsabilidad que se nos encomendó.- Sin la memoria histórica de la labor cumplida, no existiría constancia de los cambios sustanciales que se han operado en el Poder Judicial, como resultado de la aptitud y dedicación de los Magistrados, Consejeros, Jueces, actuarios, y de todo el personal administrativo que ha compartido ésta etapa, la que estamos seguros integrará un nuevo capítulo, en el libro biográfico de esta noble institución. La justicia de los años pretéritos es un digno recuerdo; la Justicia de hoy, es una estimable realidad; la justicia de mañana es una sublime esperanza; prosigamos por el interminable sendero de la justicia, por la grandeza de Coahuila y el bien de México. Muchas Gracias | |||||
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ACUERDO NÚMERO C-074/2005, EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO, RELATIVO A LA CREACIÓN DEL CENTRO DE MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA.
El H. Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos de los artículos 143, de la Constitución Política del Estado de Coahuila y 56, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su calidad de órgano competente para la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 57, fracción II, de la precitada Ley Orgánica, procedió a emitir el Acuerdo correspondiente para crear el Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias, conforme a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- Que mediante decreto número 420, publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 12 de julio de 2005, el H. Congreso del Estado expidió la Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias para el Estado de Coahuila de Zaragoza, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, según lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de ese ordenamiento. SEGUNDO.- Que la referida Ley tiene por objeto regular y fomentar el desarrollo y empleo de medios alternativos para la | ||||
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solución de controversias interpersonales como opciones distintas a las jurisdiccionales, a las que las partes pueden acudir a fin de solucionar sus diferencias en forma pacífica y colaborativa. TERCERO.- Que los medios alternos los son la Mediación, la Conciliación, la Evaluación Neutral y el Arbitraje, se caracterizan por el ejercicio pleno de la autonomía de la voluntad de las partes; por la neutralidad, la imparcialidad y confidencialidad de los facilitadores; y por la flexibilidad y la economía de los procedimientos. CUARTO.- Que la Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias del Estado de Coahuila establece en su dispositivo número 10, que el órgano facultado para operar los medios alternos será el Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias, como un organismo especializado y dependiente administrativamente del Consejo de la Judicatura. QUINTO.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio de la Ley en cita, el Poder Judicial realizó los estudios necesarios para proponer al H. Congreso del Estado, a través del titular del Poder Ejecutivo, el proyecto de presupuesto necesario para instrumentar en el año 2006 las instituciones que se prevén en la misma. SEXTO.- Que atendiendo a la naturaleza y objetivos del Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias, se estima conveniente su creación inmediata para que, gradualmente, ejerza sus atribuciones en la medida que lo permitan los recursos humanos, materiales y económicos del Poder Judicial. |
En virtud de lo anterior, los señores Consejeros, por unanimidad de votos emitieron el siguiente:
A C U E R D O PRIMERO.- Se crea como un organismo especializado del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, el "CENTRO DE MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS". Este Centro, se integrará, funcionará y tendrá las atribuciones que prevé la Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias, el presente Acuerdo y las normas reglamentarias que al efecto se emitan. El Centro tendrá su sede en la ciudad de Saltillo, en el domicilio que actualmente ocupa el Centro de Mediación Familiar, sito en calle Chiapas poniente número 260, de la colonia República, y podrá establecer delegaciones en los distritos judiciales del Estado, por acuerdo de este Consejo. SEGUNDO.- El Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias tiene por objeto procurar la solución extrajudicial de conflictos sobre derechos de naturaleza disponible y la prevención del incremento de los mismos mediante los procedimientos no jurisdiccionales previstos en la Ley de la materia, para cuya correcta aplicación coordinará la participación de los sectores público, privado y social, privilegiando la atención de aquellas controversias que ameriten pronta solución por vías alternas. | |||
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OCTAVO.- Se instruye al Magistrado Presidente para que en ejercicio de la autorización conferida por este Consejo de la Judicatura, provea lo necesario para la designación del personal que integrará la plantilla del Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias, y expida los nombramientos correspondientes, así como para que disponga, a través de la Oficialía Mayor del Poder Judicial, de las medidas administrativas necesarias para que inicie sus funciones el nuevo organismo.
T R A N S I T O R I O S I.- Este Acuerdo entrará en vigor el día 1º de Octubre del año 2005. II.- Los asuntos que se encuentren en trámite y los que se hayan iniciado durante los meses de agosto y septiembre en el Centro de Mediación Familiar, continuarán hasta su conclusión, observándose las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Mediación Familiar. III.- Las Delegaciones del Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias que se creen con posterioridad, serán instaladas en los Distritos Judiciales que determine el Consejo de la Judicatura cuando existan los recursos presupuestales y humanos necesarios. IV.- Dese amplia difusión al presente Acuerdo mediante su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el siguiente número del Boletín de Información Judicial y por otros medios idóneos que se estimen pertinentes. | ||||
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TERCERO.- El Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias brindará el servicio de mediación, conciliación, evaluación neutral y arbitraje en sus distintas modalidades, institucional, Ad hoc, Internacional, Nacional, en Derecho, en Amigable Composición o Técnico, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias y su reglamentación correspondiente; CUARTO.- El actual Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial del Estado, así como sus Unidades Regionales, se deberán integrar al Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias como parte de éste, convirtiéndose dichas Unidades en Delegaciones del Centro. QUINTO.- Elabórese el reglamento de la Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias, con el objeto de establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento a la Ley, así como las reglas de operación del Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias. SEXTO.- Al iniciar funciones el Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias prestará únicamente los servicios de Mediación y Conciliación en materia civil, familiar y penal en delitos en los que opera el perdón del ofendido, reservándose los de evaluación neutral y arbitraje hasta en tanto exista personal debidamente capacitado y la partida presupuestal correspondiente. SÉPTIMO.- El Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias iniciará funciones el día 1º de Octubre del año 2005. | ||||
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Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado que estuvieron presentes en sesión ordinaria de fecha veintitrés de agosto del año dos mil cinco, por ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe. - - -
LIC. RAMIRO FLORES ARIZPE PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO RÚBRICA
MAG. LIC. PATRICIA ESTELA RODRÍGUEZ LIC. OSCAR CALDERÓN GARZA SÁNCHEZ CONSEJERO CONSEJERA RÚBRICA RÚBRICA
DIP. LIC. MAG. LIC. CARLOS TAMEZ CUELLAR JESÚS GERARDO SOTOMAYOR CONSEJERO GARZA RÚBRICA CONSEJERO RÚBRICA
LIC. EMILIANO FUENTES GODINA CONSEJERO RÚBRICA
LIC. ANA GUADALUPE GONZÁLEZ SIFUENTES SECRETARIA DE ACUERDOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO RÚBRICA | ||||||
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ACUERDO C- 075/2005, EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO 2005, QUE ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS Y CREA LA OFICIALÍA DE PARTES DE LOS JUZGADOS CIVILES Y FAMILIARES DEL DISTRITO JUDICIAL DE RÍO GRANDE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PIEDRAS NEGRAS.
El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos de los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila, y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en su calidad de órgano competente para la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 57, fracción III, de la precitada Ley, atendiendo a la solicitud del H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia, relacionada con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Orgánica en cita, previa deliberación procedió a emitir el Acuerdo correspondiente para modificar el sistema de distribución de asuntos existente en los Juzgados Civiles y Familiares, y crear la Oficialía de Partes en el Distrito Judicial de Río Grande, con residencia en la ciudad de Piedras Negras.
A N T E C E D E N T E S PRIMERO.- Que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, atendiendo a lo dispuesto | ||||||
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por el artículo 57, fracción III, de la precitada Ley Orgánica, determinó recomendar al Consejo de la Judicatura que, en virtud de la próxima instalación del Centro de Justicia en la ciudad de Piedras Negras, en el que, entre otros, tendrán su sede los Juzgados Civiles y Familiares, se establezca un nuevo sistema de distribución de asuntos entre los referidos órganos de impartición de justicia, y se cree la Oficialía de Partes, para la recepción de los documentos a que se refiere el artículo 7 del Reglamento de las Oficialías de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
SEGUNDO.- En los Juzgados Civiles y Familiares del Distrito Judicial de Río Grande, con residencia en la ciudad de Piedras Negras, para la distribución de demandas y promociones de término, se encuentra implementado el sistema de turno semanal. En consecuencia, procede emitir el Acuerdo correspondiente, conforme a los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 y 57, fracción III, tercer supuesto, corresponde al Consejo de la Judicatura determinar el sistema de recepción y distribución de asuntos, en aquellos lugares en que existan dos o más Juzgados de Primera Instancia e igual materia, al señalar que:
Artículo 41.-"Cuando en un mismo lugar se establezcan dos o más Juzgados Letrados con igual competencia, |
o Juzgados de Primera Instancia Civiles, Penales o Mixtos, para la asignación de los asuntos que habrán de conocer, el Consejo de la Judicatura determinará el sistema de recepción y distribución de éstos, el que se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en los estrados de los Juzgados".
Artículo. 57...." establecer los criterios generales que sean necesarios para la adecuada distribución de los asuntos en los lugares donde existan varios Juzgados de Primera Instancia o Juzgados Letrados."
SEGUNDO.- Que el Reglamento de las Oficialías de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en sus artículos 2 y 9, señala:
Artículo 2.- " Las Oficialías de Partes son órganos administrativos de apoyo judicial, dependientes de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, que tienen como objeto recibir los escritos dirigidos a la Presidencia del Tribunal Jueces de Primera Instancia, así como a los demás órganos jurisdiccionales, a excepción de los de materia penal" Artículo 9.- " Para el turno de los documentos recibidos por las oficialías de partes, se observará el procedimiento establecidos en los sistemas de cómputo | |||
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del área de Informática del poder Judicial, a efecto de que, aleatoriamente, se distribuya el trabajo entre los órganos jurisdiccionales"
TERCERO.- Que toda vez que el Centro de Justicia de la ciudad de Piedras Negras será inaugurado próximamente, al realizarse la entrega formal de la obra por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, y que en ese inmueble tendrán su sede los Juzgados Civiles y Familiares, se estima necesario que para la recepción y distribución de demandas se implemente un nuevo sistema, diverso al turno semanal que actualmente funciona en los mencionados órganos jurisdiccionales.
CUARTO.- Que con objeto de eficientar este rubro en el servicio de impartición de justicia, es conveniente utilizar las herramientas electrónicas que generen mayor certeza y facilidad a los justiciables que necesiten acudir ante los órganos jurisdiccionales de la ciudad de Piedras Negras, a formular demandas o a presentar promociones de término, en aquellos casos en que exista un procedimiento en trámite.
Por lo cual, es conveniente establecer el sistema electrónico de distribución aleatoria, en los Juzgados Civiles y Familiares del Distrito de Río Grande con residencia en la ciudad de Piedras Negras, para lo cual habrá de observarse el procedimiento establecido por el artículo 10, del Reglamento de las Oficialías de Partes del Tribunal | ||||
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Superior de Justicia, a cuyo efecto resulta indispensable crear el Organo encargado de aplicar el citado procedimiento, como lo es la Oficialía de Partes.
Por lo anterior, con base en las anteriores consideraciones, los Señores Consejeros, por unanimidad de votos, emitieron el siguiente.
A C U E R D O
I.- En los Juzgados Civiles y Familiares de Primera Instancia del Distrito Judicial de Río Grande, con residencia en la ciudad de Piedras Negras, para la distribución de demanda y recepción de promociones de término, se implementa el sistema electrónico de distribución aleatoria, cuyo procedimiento se establece por el Reglamento de las Oficialías de Partes del Tribunal Superior de Justicia. II.- El mencionado sistema de distribución de asuntos, entrará en vigor en la fecha en que los Juzgados Civiles y Familiares queden ubicados en el nuevo domicilio, dentro del Centro de Justicia de Piedras Negras. III.- Se crea un nuevo órgano administrativo que se denominará: | ||||
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"OFICIALÍA DE PARTES DE LOS JUZGADOS CIVILES Y FAMILIARES DEL DISTRITO JUDICIAL DE RÍO GRANDE"
El nuevo órgano, tendrá las funciones a que se refiere el artículo 7, del Reglamento de las Oficialías de Partes, así como aquellas que le asignen el propio Reglamento y demás disposiciones aplicables, mismas que ejercerá en el Municipio de Piedras Negras, debiendo iniciarlas en la fecha que en queden ubicados los Juzgados Civiles y Familiares en el Centro de Justicia en la ciudad de Piedras Negras, señalándose como su domicilio oficial el ubicado en Boulevard República 1906, Colonia Tecnológico.
III.- Se faculta al Magistrado Presidente para que, en ejercicio de la autorización conferida por este Organo Colegiado, provea lo necesario para la designación del personal administrativo, y expida los nombramientos a los servidores públicos designados.
IV.- Comuníquese el presente Acuerdo a los titulares de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Río Grande con residencia en la ciudad de Piedras Negras, así como a las dependencias relacionadas con los Juzgados de la materia, para los efectos que procedan.
V.- En los términos del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publíquese el presente Acuerdo en |
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y hágase del conocimiento del público en general, mediante su publicación en el Boletín de Información y en los estrados de los órganos jurisdiccionales.
LIC. RAMIRO FLORES ARIZPE PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO RÚBRICA
DIP. LIC. CARLOS TAMEZ LIC. OSCAR CALDERÓN SÁNCHEZ CUELLAR CONSEJERO CONSEJERO RÚBRICA RÚBRICA
MAG. LIC. PATRICIA ESTELA MAG. LIC. JESÚS GERARDO RODRÍGUEZ GARZA SOTOMAYOR GARZA RÚBRICA CONSEJERO RÚBRICA
LIC. EMILIANO FUENTES GODINA CONSEJERO RÚBRICA
LIC. ANA GUADALUPE GONZÁLEZ SIFUENTES SECRETARIA DE ACUERDOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RÚBRICA | |||
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modernización de la infraestructura Judicial del Estado de Coahuila, con recursos de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública.
SEGUNDO.- Que la mencionada obra, construida por el Poder Ejecutivo del Estado en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, será el nuevo recinto del Cuarto Tribunal Unitario, de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar, y el Juzgado Letrado Penal; de la Unidad Regional del Centro de Mediación Familiar, del Módulo Distrital de la Unidad para el Acceso a la Información Pública, del Archivo Distrital, de las dependencias administrativas del Distrito Judicial de Río Grande, así como de las Agencias del Ministerio Público, de la Procuraduría de la Familia y de las oficinas de la Defensoría Jurídica Integral, lo cual da inicio a una nueva etapa en el servicio público de la impartición de Justicia en ese Distrito, cuyos habitantes y los coahuilenses en general, resultarán beneficiados con esta obra, que cuenta con instalaciones adecuadas y funcionales.
TERCERO .- Que en razón del cambio de domicilio del Tribunal Unitario y de los Juzgados Civiles y Familiares, así como del Letrado Penal, del Distrito Judicial de Río Grande, deben adoptarse las medidas necesarias, tanto en el ámbito administrativo como en el jurisdiccional, a efecto de dar la más amplia difusión al nuevo domicilio de los citados órganos, así como para realizar el cambio físico de los mismos. | ||||
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ACUERDO C-075/2005-I, EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO 2005, POR RECOMENDACIÓN DEL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR DE PIEDRAS NEGRAS, PERTENECIENTE AL DISTRITO JUDICIAL DE RÍO GRANDE .
El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos de los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila, y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en su calidad de órgano competente para la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial, atendiendo la recomendación del H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia, y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 57, fracciones VIII y III, de la precitada Ley, previa deliberación procedió a emitir el Acuerdo relativo al cambio de domicilio del Cuarto Tribunal Unitario, Juzgados Civiles y Familiares de Primera Instancia y Letrado del Distrito Judicial de Río Grande, fundado en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que el día cuatro de noviembre del presente año el titular del Poder Ejecutivo del Estado hará entrega al Poder Judicial, del edificio destinado al Centro de Justicia del Distrito Judicial de Río Grande, construido en el marco del programa de | ||||
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CUARTO .- Que para el adecuado funcionamiento de las nuevas instalaciones del Centro de Justicia, es necesario activar los sistemas de cómputo y comunicación interna, por lo que deberá instruirse a la Oficialía Mayor para que, por conducto de la Dirección de Informática y demás dependencias administrativas relacionadas, se adopten las medidas pertinentes y realicen las acciones conducentes a tal efecto.
QUINTO.- Que en virtud de que el Cuarto Tribunal Unitario, los Juzgados Civiles y Familiares y el Juzgado letrado Penal ocupaban inmuebles arrendados, es procedente instruir a la Oficialía Mayor del Poder Judicial a fin de que realice las acciones conducentes para dar por terminados los contratos relativos y realizar la entrega material de los inmuebles a sus respectivos propietarios.
SEXTO.- Que toda vez que la entrega del edificio del Centro de Justicia del Distrito Judicial de Piedras Negras se hará por el C. Gobernador del Estado en una ceremonia solemne, debe realizarse la invitación correspondiente, al Poder Legislativo del Estado, a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, a los Magistrados y Ex Magistrados, Jueces del Estado y personal judicial, así como a los profesionales del Derecho y a todas aquellas personas físicas, morales, públicas y privadas, relacionados con la impartición de Justicia.
SÉPTIMO.- Que toda vez que la ceremonia de entrega del |
inmueble se llevara acabo el día cuatro de noviembre del presente año, es procedente declarar que en la mencionada fecha, no habrá actuaciones judiciales en los referidos órganos de impartición de justicia, a cuyo efecto debe recomendarse a los titulares que, en el ámbito de su competencia, provean lo necesario a fin de que no se afecte la administración de justicia, en virtud de las audiencias y demás diligencias que pudiesen haber programado para tal fecha.
Por lo anterior, los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, por unanimidad de votos, emitieron el siguiente
A C U E R D O C-075/2005-I
I- Se toma conocimiento de que el inmueble construido por el Ejecutivo del Estado, en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que albergará el Centro de Justicia del Distrito Judicial de Río Grande, será entregado al Poder Judicial por el Gobernador Constitucional del Estado, en ceremonia de inauguración que se celebrará a las diez horas del día cuatro de noviembre del presente año.
II.- Se decreta que el día cuatro de noviembre del año 2005, no habrá actuaciones judiciales en el Tribunal Unitario, así como en los Juzgados Civiles y Familiares y Letrado Penal del Distrito Judicial de Río Grande. | |||
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III.- Se recomienda a los titulares de los Órganos Jurisdiccionales cuyo domicilio cambiará a partir de la fecha indicada, que en el ámbito de su competencia, provean lo necesario a fin de que no se afecte la administración de justicia, en virtud de las audiencias y demás diligencias programadas para la fecha en que no habrá actuaciones judiciales.
IV.- Se instruye al Oficial Mayor, a efecto de que tome las medidas pertinentes y realice las acciones necesarias derivadas del cambio de domicilio del Cuarto Tribunal Unitario y demás Órganos Jurisdiccionales en Materia Civil y Familiar y Letrado Penal del Distrito Judicial de Monclova.
V.- Extiéndase cordial invitación al Poder Legislativo del Estado, Ayuntamientos de los Municipios del Estado, a los Magistrados, Ex Magistrados Jueces del Estado y personal judicial, así como a los profesionales del Derecho y, a todas aquellas personas físicas y morales, públicas y privadas relacionadas con la impartición de Justicia, a la ceremonia de inauguración del Centro de Justicia.
VI.- Comuníquese a las autoridades federales, estatales y municipales, que a partir del día cuatro de noviembre del año en curso, el domicilio de los órganos jurisdiccionales y administrativos que albergará el Centro de Justicia del Distrito Judicial de Río Grande, será el ubicado en Boulevard República número 1906, Colonia Tecnológico de la ciudad de Piedras Negras. |
VII.- Publíquese en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, así como en el Periódico Oficial del Estado, el aviso correspondiente al nuevo domicilio que tendrá el Centro de Justicia del Distrito Judicial de Río Grande .
LIC. RAMIRO FLORES ARIZPE PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO
MAG. LIC. PATRICIA ESTELA RODRÍGUEZ GARZA LIC. OSCAR CALDERÓN SÁNCHEZ CONSEJERA CONSEJERO RÚBRICA RÚBRICA
DIP. LIC. MAG. LIC. CARLOS TAMEZ CUELLAR JESÚS GERARDO SOTOMAYOR CONSEJERO GARZA RÚBRICA CONSEJERO RÚBRICA
LIC. EMILIANO FUENTES GODINA CONSEJERO RÚBRICA
LIC. ANA GUADALUPE GONZÁLEZ SIFUENTES SECRETARIA DE ACUERDOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO RÚBRICA | |||
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SEGUNDO.- Que la mencionada obra, construida por el Poder Ejecutivo del Estado en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, será el nuevo recinto de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Viesca, en virtud de que los mismos se encuentran dispersos en diferentes domicilios distantes entre sí, por lo que al estar en un solo lugar reporta grandes beneficios como lo es un menor costo para los litigantes y público en general que tenía que trasladarse de un juzgado a otro; así como los espacios disponibles en los inmuebles que ocupaban los tres Juzgados Familiares, para la instalación futura de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil, u otras dependencias, además de que el nuevo inmueble que albergará los tres juzgados familiares se encuentra muy cerca del inmueble que ocupa el Centro de Justicia del Mencionado Distrito.
TERCERO.- Que en razón del cambio de domicilio de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Viesca, deben adoptarse las medidas necesarias, tanto en el ámbito administrativo como en el jurisdiccional, a efecto de dar la más amplia difusión al nuevo domicilio de los citados órganos, así como para realizar el cambio físico de los mismos.
CUARTO.- Que para el adecuado funcionamiento de las nuevas instalaciones de los mencionados Juzgados, es necesario activar los sistemas de cómputo y comunicación interna, por lo que deberá instruirse a la Oficialía Mayor para que, por conducto de | ||||
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ACUERDO C-075/2005-II EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO 2005, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VIESCA.
El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos de los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila, y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en su calidad de órgano competente para la administración, vigilancia, disciplina, y carrera judicial del Poder Judicial, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 57, fracciones VIII y III, de la precitada Ley, previa deliberación procedió a emitir el Acuerdo relativo al cambio de domicilio de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Viesca, fundado en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que el día once de noviembre del presente año el titular del Poder Ejecutivo del Estado hará entrega al Poder Judicial, del edificio destinado a los Juzgados de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Viesca, construido en el marco del programa de modernización de la infraestructura del Poder Judicial del Estado de Coahuila, con recursos de los sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública. | ||||
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la Dirección de Informática y demás dependencias administrativas relacionadas, se adopten las medidas pertinentes y realicen las acciones conducentes a tal efecto.
QUINTO.- Que toda vez que la entrega del edificio que albergará los Juzgados de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Viesca se harán por el C. Gobernador del Estado en una ceremonia solemne, debe realizarse la invitación correspondiente, al Poder Legislativo del Estado, a los ayuntamientos de los Municipios del Estado, a los Magistrados y Ex Magistrados, Jueces del Estado y personal judicial, así como a los profesionales del Derecho y a todas aquellas personas físicas, morales, públicas y privadas, relacionados con la impartición de Justicia.
SEXTO.- Que toda vez que la ceremonia de entrega del inmueble se llevará a cabo el día 11 de noviembre del presente año, es procedente declarar que en la mencionada fecha, no habrá actuaciones judiciales en los referidos órganos de impartición de justicia, a cuyo efecto debe recomendarse a los titulares que, en el ámbito de su competencia, provean lo necesario a fin de que no afecte la administración de justicia, en virtud de las audiencias y demás diligencias que pudiesen haber programado para tal fecha.
A C U E R D O C-075/2005-II I.- Se toma conocimiento de que el inmueble construido por el Ejecutivo del Estado, en coordinación con el Sistema Nacional |
de Seguridad Pública, que albergará los Juzgados de Primera Instancia en Materia Familiar, en el Distrito Judicial de Viesca, será entregado al Poder Judicial por el Gobernador Constitucional del Estado, en ceremonia de inauguración que se celebrará a las trece horas del día once de noviembre del presente año.
II.- Se decreta que el día once de noviembre del año 2005, no habrá actuaciones judiciales en los Juzgados de Primera Instancia en Materia Familiar en el Distrito Judicial de Viesca.
III.- Se recomienda a los titulares de los Órganos Jurisdiccionales cuyo domicilio a partir de la fecha indicada, que en el ámbito de su competencia, provean lo necesario a fin de que no se afecte la administración de justicia, en virtud de las audiencias programadas para la fecha en que no habrá actuaciones judiciales.
IV.- Se instruye al Oficial Mayor, a efecto de que tome las medidas pertinentes y realice las actuaciones necesaria derivadas del cambio de domicilio de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Viesca.
V.- Extiéndase cordial invitación al Poder Legislativo del Estado, Ayuntamientos de los Municipios del Estado, a los Magistrados, Ex Magistrados Jueces del Estado y personal judicial, así como a los profesionales del Derecho y, a todas aquellas personas físicas y morales, públicas y privadas relacionadas con impartición | |||
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de Justicia, a la ceremonia de entrega del edificio que albergará los Juzgados de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Viesca.
VI.- Comuníquese a la autoridades federales, estatales y municipales, que a partir del día once de noviembre del año en curso, el domicilio de los órganos jurisdiccionales y administrativos que albergará a los Juzgados de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Viesca, será el ubicado en Calle el Mimbre entre calle Paseo de las Flores y los Comerciantes, Fraccionamiento Villas de la Merced, Torreón, Coahuila.
VII.- Publíquese en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, así como en el Periódico Oficial del Estado, el aviso correspondiente al nuevo domicilio que tendrán los Juzgados de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Viesca.
LIC. RAMIRO FLORES ARIZPE PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO RÚBRICA
MAG. LIC. PATRICIA ESTELA RODRÍGUEZ GARZA LIC. OSCAR CALDERÓN SÁNCHEZ CONSEJERA CONSEJERO RÚBRICA RÚBRICA |
DIP. LIC. MAG. LIC. CARLOS TAMEZ CUELLAR JESÚS GERARDO SOTOMAYOR CONSEJERO GARZA CONSEJERO
LIC. EMILIANO FUENTES GODINA CONSEJERO
LIC. ANA GUADALUPE GONZÁLEZ SIFUENTES SECRETARIA DE ACUERDOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO
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El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, atendiendo a la solicitud formulada por los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política Local, emitió opinión de las iniciativas de reforma y adición al Código Penal y de Procedimientos Penales en materia de delitos de Corrupción, Pornografía, Lenocinio de Menores e Incapaces y Equiparado al Fraude. | ||||
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OPINIÓN DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, RELATIVA AL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DEL CONGRESO DEL ESTADO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN MATERIA DEL DELITO DE CORRUPCIÓN PORNOGRAFÍA Y LENOCINIO DE MENORES E INCAPACES.
En opinión de este Pleno, resulta acertada la propuesta de reforma en relación con los delitos de CORRUPCIÓN, PORNOGRAFÍA Y LENOCINIO DE MENORES E INCAPACES en virtud de que se amplía la protección legislativa a los menores de edad e incapaces, quienes representan uno de los sectores más vulnerables de la sociedad, además se incluye como sujetos pasivos a las personas sin capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier circunstancia personal no puede resistir el acto.
Con motivo de la globalización que actualmente se vive, se han multiplicado diversas formas de comunicación mediante tecnología cibernética que tienen un importante papel en el proceso de transformación individual y social, lo que ha permitido que dichos medios sean desafortunadamente utilizados en explotación de menores, a través de la pornografía, corrupción y trata de personas, entre otras. Por tales razones se considera conveniente crear nuevas formas de protección hacia el referido sector. | ||||
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De igual forma se ha opinado, que debe existir un equilibrio en la fijación de las penas en relación con los delitos, atendiendo a los bienes jurídicos protegidos, observando que en la propuesta, se contemplan algunos delitos con sanciones elevadas, citando como ejemplo el delito de HOMICIDIO SIMPLE DOLOSO, que actualmente se castiga con una sanción corporal de siete a dieciséis años, mientras que el de PORNOGRAFÍA INFANTIL Y DE INCAPACES propuesto en el artículo 302, se fija una sanción de diez a catorce años, apreciando que la mínima, es mayor que la del delito de homicidio señalado.
1.- En relación al artículo 300 propuesto, se observa, en los incisos a) y b), la utilización de expresiones genéricas, que pueden traducirse en diversas interpretaciones, ya que al señalar "DEPRAVACIÓN SEXUAL" y "CONSUMO HABITUAL" no se especifica el significado de dichos conceptos. Asimismo, en dicho precepto no se contempla como actualmente se prevé, el inicio de la vida sexual como parte del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES E INCAPACES, considerando que debe mantenerse esa figura integrada al referido ilícito.
2.- En lo que concierne a la propuesta del artículo 301, se considera positiva su reestructuración al observarse el castigo hacia la conducta reiterada con resultado del delito de corrupción sobre menores e incapaces, ya que actualmente no se contempla en cuanto al segundo y tercer párrafos del mismo artículo, que forman parte en la actualidad del artículo 303, se estima conveniente incluir en | ||||||
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En la figura típica de los delitos que se mencionan en la iniciativa, se advierte que se trata de proteger a los menores de hasta 18 años de edad, por lo que resulta conveniente destacar que en nuestra legislación, desde el año de 1974, se contempla la edad de 16 años para que una persona se le considere como imputable. Por otra parte, en septiembre de 1990 nuestro país suscribió y ratificó la "Convención sobre los Derechos del Niño", en la que lo define, como todo ser humano menor de 18 años.
En este contexto, se estima conveniente estudiar la posibilidad de homologar en lo conducente, estos aspectos a través de los mecanismos pertinentes.
Se estima igualmente oportuno hacer mención que en fechas anteriores, entre otras opiniones, este Pleno externo la correspondiente a los delitos de CORRUPCIÓN DE MENORES y ATENTADOS AL PUDOR que ahora nos ocupan, entre otros.
A) CÓDIGO PENAL.- Este Órgano Colegiado en diversas ocasiones se ha pronunciado en el sentido de que el incremento de sanciones, no representa por sí solo, una solución a la problemática criminal, para ello se requiere de diversas acciones en conjunto que permitan obtener resultados positivos, aunado a que existen instrumentos procesales que tienden racionalmente a reducir el exceso en la aplicación de la pena de prisión. | ||||||
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su redacción la palabra "o incapaz" cuando se refiere a que "...Si el corruptor es ascendiente o ejerce autoridad sobre el menor o incapaz..." con el objeto de que exista congruencia con el resto de la exposición.
En relación al artículo 302 se aprecia la inclusión de los párrafos segundo y tercero que describen lo que se entiende por PORNOGRAFÍA, y lo que no la constituye. Además resulta conveniente considerar el término de "OBSCENAS" en lugar de "LASCIVAS", toda vez que según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, tal acepción se refiere a cualquier actividad ofensiva al pudor, por lo que se considera más adecuada.
3.- En lo relativo al 302 bis de la propuesta que se contempla como modalidades agravantes del delito de PORNOGRAFÍA, utilizar a una persona sin capacidad para comprender el hecho, o bien a un menor de 14 años, se advierte una doble agravación, en atención a que el artículo 302 ya prevé en su primer párrafo la agravación por ese supuesto, con la salvedad de que en este último caso, se contemplan dichas actividades en perjuicio de menores de 18 años.
4.- En relación al artículo 303, se aprecia que existen hipótesis similares a las previstas en el diverso artículo 298, cuya propuesta de reforma solo se refiere al texto del apostillado; sin embargo, el contenido subsiste, y en él se advierten los mismos supuestos. Asimismo, no se considera conveniente el incremento |
desproporcionado de los límites punibles para este delito atento a lo ya manifestado por este Pleno en párrafos anteriores, respecto al aumento de sanciones, sobre todo, si se toma en consideración la actividad que en el caso concreto se penaliza, ya que es inequitativo que se apliquen las mismas sanciones a quien resulta responsable del delito de PORNOGRAFÍA INFANTIL o con incapaces, y a quien lleve a cabo actividades de diversa índole, por ejemplo la distribución, transportación, posesión, etcétera, de material obsceno.
5.- Al analizar el artículo 304, se incluye como hipótesis la subcontratación para menores e incapaces en la ejecución de trabajo de riesgo y en centros de vicio, y se especifica el concepto de empleado de estos lugares, considerando lo anterior benéfico por proporcionar mayor certeza jurídica, conservando las mismas sanciones actuales.
6.- En lo que concierne al artículo 307 en cuanto al apostillado, se considera conveniente sustituir la letra "o" por la letra "e" para que se entienda la inclusión de personas incapaces dentro de ese rubro. En cuanto al último párrafo del citado artículo, se recomienda incluir la letra "a" después de la expresión "...la misma pena..." para lograr una mejor comprensión.
7.- Al analizar el artículo 308 relativo a la figura del LENOCINIO CON MENORES E INCAPACES se advierte que se contempla en una misma disposición los supuestos de las conductas que puede configurar este delito y que actualmente acontece en forma genérica en el diverso numeral 306. | |||
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En el último párrafo del citado artículo, se aprecia una innovación al ampliar las sanciones para quienes solicitan el servicio tratándose de prostitución de menores e incapaces. Sin embargo, es conveniente que se agregue la expresión "a sabiendas" de que es menor de edad o persona sin capacidad de comprender el hecho. Lo anterior para el efecto de castigar a quien comercialice sexualmente con dichas personas; asimismo, se considera elevada la aplicación de la misma sanción genérica para quien lleve a cabo el ilícito en mención de acuerdo con las conductas previstas en el punto primero del artículo 308 propuesto, en relación con quien únicamente solicite el servicio de prostitución porque no es la misma gravedad de la conducta.
8.- En relación al artículo 308 bis se contemplan diversas modalidades agravantes que incrementan las sanciones en los delitos contra la moral pública que se precisan, por lo tanto se sugiere se suprima el supuesto contemplado en el inciso 9), en cuanto al delito de TRATA DE PERSONAS MENORES E INCAPACES, en virtud de que el artículo 307 segundo párrafo de la propuesta, ya lo comprende, y lo agrava.
9.- En el artículo 319 se prevé una ampliación en la edad del menor ofendido de 12 a 16 años, lo que es acertado por la tendencia a brindar protección a ese grupo social. Por otra parte, es innecesario agregar en la propuesta "autoridad administrativa o judicial" porque con la redacción que actualmente tenemos "sin orden de autoridad competente", subsume lo anterior. |
10.- En cuanto al artículo 389 en criterio de este órgano Colegiado es positivo que en la propuesta, se tome en consideración el término de "menor de edad" que comprende a hombre y mujeres y no solamente a estas últimas, toda vez que en la practica se observan múltiples hechos de esa índole, en donde se involucra a varones, sin que tales situaciones aparezcan en la figura típica, así como el hecho de que se contemple a personas sin capacidad de comprensión.
Los mismos comentarios anteriores son aplicables, respecto al contenido del artículo 390.
B) CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1.- Respecto a la fracción I, del artículo 46, se advierte la adición en cuanto a la atención de asistencia médica a la víctima en el caso de delito de violación, para brindarle tratamiento médico de prevención de enfermedades de transmisión sexual, es una innovación que se considera adecuada, al reflejar y formar parte importante de los derechos de las víctimas y ofendidos que consagran el artículo 20 Constitucional. Por lo que concierne a la suministración de anticonceptivos de emergencia a que se refiere la citada fracción, en opinión a este Pleno, debe de reconsiderarse su inclusión para que se analice en forma minuciosa ya que dicho aspecto, implica repercusiones importantes en el ámbito social, religioso, político, legal, etcétera.
2.- En relación con el artículo 223, fracción VIII, relativa a la clasificación de delitos graves, se observa que en la última | |||
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parte se menciona la incitación a un menor a formar parte de una asociación delictuosa. Sin embardo dicho supuesto al formar parte del delito de corrupción de menores, ya se encuentra contemplado en el inicio de la citada fracción, resultando por lo tanto repetitivo.
Lo mismo sucede en relación a la fracción IX, en lo concerniente al delito de TRATA DE PERSONAS MENORES O INCAPACES, ya que este supuesto está previsto en la fracción VIII antes analizada. |
OPINIÓN DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, RELATIVA AL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DEL CONGRESO DEL ESTADO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DEL DELITO DE EQUIPARADO AL FRAUDE.
En relación al dictamen propuesto por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, que contempla dentro del delito de equiparado al fraude, una nueva figura adicionada al artículo 426 del Código Penal del Estado, consistente en el uso de tarjetas o instrumentos de crédito, los suscritos Magistrados integrantes del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, emitimos la opinión correspondiente en los términos siguientes:
En nuestro concepto, consideramos conveniente la inclusión de la fracción décima tercera al citado precepto legal, toda vez que actualmente no se encuentran sancionadas en nuestra legislación penal, las conductas relativas al uso de tarjetas o instrumentos de crédito, relacionadas con instituciones bancarias o comerciales, adquiridas indebidamente y sin autorización de quien esté facultado para ello y que, como consecuencia, haga el pago de un bien o servicio u obtenga dinero para sí o para otro.
Es necesario puntualizar que en la figura que se estudia, lo punible no es la falsificación o clonación de documentos, | |||
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valiéndose de los avances tecnológicos que en la actualidad existen, sino lo que se castiga es el uso de los diversos documentos de crédito bancarios adquiridos indebidamente y sin autorización, ya que la primera hipótesis en todo caso es materia de una diversa figura penal, porque la conducta es distinta.
La vida moderna exige el uso constante de diversos instrumentos de crédito para facilitar las relaciones o transacciones comerciales o patrimoniales, para lo cual es necesario que exista seguridad y confianza en el manejo cotidiano de los mismos; sin embargo, en ocasiones enfrentamos conductas fraudulentas como consecuencia del mal uso de tales instrumentos de crédito, lo que hace necesario legislar al respecto para sancionarlas, como un reclamo de la sociedad, ya que provocan una incertidumbre en las relaciones comerciales que desde tiempos inmemorables, son necesarias para su desarrollo.
Por otra parte, se advierte que la figura típica equiparada al fraude que se propone, se contempla únicamente como un delito de mera conducta, lo que simplifica la comprobación de los elementos típicos que lo conforman, situación que resulta en beneficio de los agraviados, ya que al Ministerio Público se le facilitará la integración de la averiguación penal correspondiente.
Se considera como positiva, la inclusión de la agravación de la sanción, cuando el sujeto activo sea empleado o |
dependiente del ofendido, por la relación laboral existente al defraudar la confianza depositada.
En relación al apostillado de la figura en comento, se propone suprimir el vocablo "...de crédito..." para sustituirlo con las palabras "...bancarios o comerciales...", al considerar que estas últimas contemplan las diversas hipótesis que se pudiesen presentar en relación al contenido de los supuestos que se prevén, sin constreñirlo únicamente a tarjetas o instrumentos de crédito.
Asimismo, resultaría conveniente suprimir el vocablo "...expresa..." al referirse la redacción de la fracción décima tercera propuesta, a la falta de autorización de quien esté facultado para usar la tarjeta o instrumento bancario, ya que su inclusión podría dar lugar a confusiones o dificultad en la acreditación de los elementos del tipo penal, mientras que la supresión de dicha palabra amplía el concepto de que el uso de la tarjeta o instrumento bancario, sea solamente "sin autorización", de cualquier naturaleza, lo anterior con el objeto de simplificar la tipificación de las conductas contenidas en esta hipótesis.
De igual forma, se considera necesario suprimir la palabra "falsos" y "o bien auténticos" de la redacción contenida en la fracción que se estudia puesto que el uso de documentos falsos ya se encuentra previsto como delito en el artículo 297 del Código Penal en vigor, que se refiere al uso en general de un documento falso o alterado. | |||||
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En el proyecto que se estudia, se contempla la hipótesis de usar documentos falsos relacionados con Instituciones Bancarias o Comerciales, lo que en forma genérica prevé el artículo 297 citado, con la salvedad de que en esta última conducta es necesario que el sujeto activo, conociendo la falsificación del documento que usa, no haya intervenido en ella, a diferencia de la hipótesis que se estudia en el proyecto, en el que ninguna referencia se hace de la intervención del activo, es decir, la conducta sería punible independientemente de que el sujeto activo haya participado en su falsificación.
De esta forma, y en los anteriores términos, cumplimos con la vista que se nos da de la iniciativa de reforma y adición al Código Penal del Estado en materia del delito de fraude equiparado. | ||||
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INSTANCIA: SCF MATERIA: CIVIL ORIGEN: AISLADA AÑO: BOLETÍN JUDICIAL JULIO-DICIEMBRE 2005 TESIS: 118 TEXTO: ACCIÓN DE RESCISIÓN O RESOLUCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, ES INDISPENSABLE PARA SU PROCEDENCIA QUE EL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA RESULTE IMPOSIBLE.- El artículo 2131 del Código Civil vigente en el Estado, y su correlativo el artículo 1843, del ordenamiento sustantivo, anterior al vigente, prescriben que, en caso de incumplimiento de las obligaciones, el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, pero con el resarcimiento de daños y perjuicios, en ambos casos. Asimismo, el artículo 2132, párrafo primero del Código Civil vigente, y su correlativo el referido numeral 1843, última parte, del anterior ordenamiento, prescriben que, cuando elegida la vía del cumplimiento, aquél resultare imposible, el perjudicado puede pedir la resolución de la obligación. Así, en interpretación de las citadas normas sustantivas, debe concluirse que, para que proceda la acción de rescisión o resolución de la obligación, cuando previamente se hubiere optado por el cumplimiento de la misma, es indispensable que se justifique, como requisito "sine qua non", para su procedencia, que el "cumplimiento de la obligación" resulta "imposible", pues de no justificarse ese extremo, la acción no podría prosperar." | ||||
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INSTANCIA: SCF MATERIA: MERCANTIL ORIGEN: AISLADA AÑO: BOLETÍN JUDICIAL JULIO-DICIEMBRE 2005 TESIS: 120 TEXTO: ENDOSO EN PROPIEDAD DE UN PAGARÉ, LO ES EL OTORGADO CON ESE CARÁCTER PARA SU COBRO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL.- Si bien es verdad que el endoso en propiedad transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes, como así lo prescribe el artículo 34 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y que en los hechos de la demanda, la parte actora expresa que su endosante le "endosó en propiedad" el referido documento "para su cobro extrajudicial o judicial"; sin embargo, no por lo anterior habrá de considerarse que el endoso es inexistente o nulo al ser evidente la contradicción en que incurre la demandante, toda vez que, del análisis del pagaré base de la acción cambiaria ejercitada, se advierte con claridad y precisión que la clase de endoso otorgado a la demandante es el "endoso en propiedad", que se encuentra reglamentado en el invocado artículo 34 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y no el endoso en procuración o al cobro, de manera que si en la demanda la actora expresó que el documento se le "endosó en propiedad para su cobro extrajudicial o judicial", tal manifestación no conduce a considerar que se le hubiere transmitido dicho título valor por "endoso en procuración", ya que la demandante expresamente señala, y así lo acredita en los términos del pagaré base de la acción, que se trata de un "endoso en propiedad", y la circunstancia de que, mediante tal | ||||
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Toca Civil No. 160/2004. 13 de abril del 2004. Unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Lic. Rebeca Villarreal Gómez. Secretario: Lic. Jesús Gerardo Flores Arizpe.
INSTANCIA: SCF MATERIA: MERCANTIL ORIGEN: AISLADA AÑO: BOLETÍN JUDICIAL JULIO-DICIEMBRE 2005 TESIS: 119 TEXTO: AUTONOMÍA Y ABSTRACCIÓN, COMO CARACTERÍSTICAS DE TODO TITULO DE CRÉDITO.- El hecho de que los pagarés provengan de un contrato de crédito, no hace que éstos carezcan de autonomía, pues ésta es una de las características propias que todo título de crédito posee respecto a su circulación, la que desvincula la posición jurídica de sus anteriores portadores, y la circunstancia de que dichos documentos se hubieren ejercitado separadamente del contrato del que emergen, no es un problema de autonomía, sino de abstracción, que no afecta la ejecutividad de dichos títulos de crédito, y que solo tiene relevancia para la oposición de las excepciones personales.
Toca Civil No. 990/2003. 30 de Marzo del 2004. Unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Lic. Rebeca Villarreal Gómez. Secretario: Lic. Jesús Gerardo Flores Arizpe. | ||||
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endoso, la actora ejerza las facultades de cobro judicial o extrajudicial no lo priva de su carácter, toda vez que, como ha quedado expuesto, dicho endoso transfiere la propiedad y todos los derechos a él inherentes, dentro de los cuales se encuentra, desde luego, el de presentarlo para el cobro judicial o extrajudicial.
Toca Civil No. 112/2004. 20 de abril del 2004. Unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Lic. Rebeca Villarreal Gómez. Secretario: Lic. Jesús Gerardo Flores Arizpe.
INSTANCIA: SCF MATERIA: CIVIL ORIGEN: AISLADO AÑO: BOLETÍN JUDICIAL JULIO-DICIEMBRE 2005 TESIS: 121 TEXTO: CONSIGNACIÓN EN PAGO ANTE NOTARIO. PRODUCE EFECTOS LIBERATORIOS SI SE NOTIFICA AL ACREEDOR. La consignación realizada ante notario público no surte efectos legales para liberar de la obligación al deudor, si no se ajusta a lo dispuesto por los artículos 333, 334 y 338 del Código Procesal Civil del Estado. En efecto, dispone el artículo 333 de dicho ordenamiento adjetivo que los supuestos para la procedencia de los preliminares de consignación son: a).- Que el acreedor se rehúse, sin justa causa, a recibir la prestación debida; b).- Que el acreedor se rehúse a dar el documento justificativo de pago; y, c).- Que se trate de una persona incierta o incapaz de recibirlo. En estos supuestos podrá el deudor librarse de la obligación haciendo judicialmente ofrecimiento de pago seguido de consignación. Ahora bien, si, mutuo proprio, alguna | ||||
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de las partes decidió llevar a cabo una consignación por conducto de notario, y éste sólo se limitó a hacer el ofrecimiento y a expedir el certificado, el consignante no se libera del adeudo, ya que no se encuentra facultado para ello, en virtud de que el órgano competente para hacerlo es el juez de la adscripción del lugar en el que se llevó al cabo el contrato, motivo por el cual, si el deudor no le notifica al acreedor dicha consignación realizada ante notario, no surte efecto legal alguno.
TOCA CIVIL 183/2004.- 21 de abril 2005. Unanimidad de votos. Magistrada Ponente: Licenciada Rebeca Villarreal Gómez. Secretario: Lic. Ricardo Aguirre Méndez.
INSTANCIA: SCF Materia: CIVIL Origen: AISLADO AÑO: BOLETÍN JUDICIAL JULIO-DICIEMBRE 2005 TESIS: 122 TEXTO: COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE. Es cierto que las copias fotostáticas simples carecen de valor probatorio cuando no se encuentran adminiculadas con otros elementos de convicción; sin embargo, cuando la documental de referencia se adminicula con la confesión expresa de la contraparte del oferente, debe conferirse a dichas copias pleno valor probatorio.
TOCA CIVIL.- 487/2005. 31 DE AGOSTO DEL 2004. Magistrado Ponente.- Licenciado Luis Fernando García Rodríguez. Secretaria. Licenciada Guadalupe Oviedo Alcaraz. | ||||
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Instancia: SCF Materia: CIVIL Origen: AISLADA AÑO: BOLETÍN JUDICIAL JULIO-DICIEMBRE 2005 TESIS: 123 TEXTO: DELEGADO FIDUCIARIO.- SU PERSONALIDAD LA JUSTIFICA CON LA TRASCRIPCIÓN DEL ACTA DE SESIÓN EN LA QUE SE OTORGARON LOS PODERES. Si el artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito exige únicamente una certificación del nombramiento expedido por el Secretario o Prosecretario del Consejo de Administración o Consejo Directivo, es obvio que, al transcribir el acta de la sesión en la que se otorgaron los poderes, se cubre el requisito exigido por el artículo señalado, de suerte que, al justificar su personalidad el delegado fiduciario, se encuentra legitimado para comparecer y ejercer todas las acciones inherentes al negocio fiduciario, además de que el artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que corre a cargo de los delegados fiduciarios el ejercicio de las acciones inherentes al negocio fiduciario y, en tal virtud, las facultades del representante de la actora devienen de la ley.
TOCA CIVIL.- 95/2004. 15 de Julio 2004. Magistrado Ponente.- Licenciado Luis Fernando García Rodríguez. Secretaria.- Licenciada Guadalupe Oviedo Alcaraz. |
INSTANCIA: SCF MATERIA: FAMILIAR ORIGEN: AISLADO AÑO: BOLETÍN JUDICIAL JULIO-DICIEMBRE 2005 TESIS: 124 TEXTO: DOCUMENTOS PÚBLICOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO, CARECEN DE VALOR PROBATORIO. Los documentos públicos provenientes del extranjero, aún y cuando hayan sido acompañados con su traducción al español, carecen de valor probatorio si no se encuentran debidamente legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 456 del Código Procesal Civil del Estado y, 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
TOCA CIVIL 726/2005.- 4 de agosto 2005. Unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Licenciado Luis Fernando García Rodríguez. Secretario: Lic. Ricardo Aguirre Méndez.
INSTANCIA: SCF MATERIA: CIVIL ORIGEN: AISLADA AÑO: BOLETÍN JUDICIAL JULIO-DICIEMBRE 2005 TESIS: 125 TEXTO: FUSIÓN. LA FALTA DE ALGUNOS REQUISITOS DE FORMA NO TRAEN COMO CONSECUENCIA SU INEXISTENCIA.- Las inconformidades vertidas por los recurrentes respecto de que la publicación en el Periódico Oficial del domicilio de cada sociedad, de los acuerdos tomados por la asamblea, así como la publicación | |||
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en el Diario Oficial de la Federación, del balance general que serviría como base para la fusión, al igual que respecto a la imposibilidad física de que se haya llevado a cabo la protocolización del convenio de fusión el mismo día en que se celebraron las asambleas, en los términos que relatan los recurrentes y tocante al alegato de que no se respetó el plazo de tres meses para verificar la fusión respectiva, cabe sostener que, aún en el supuesto de que dichos argumentos pudieran ser fundados, no traerían como consecuencia la nulidad de dicha fusión, puesto que se refieren a requisitos de forma que en un momento dado, solo producirían la nulidad relativa del acto jurídico, mas no afectarían su existencia misma, nulidad que, por consecuencia, solo puede ser invocada por parte interesada."
Toca número 898/2002. 15 de Julio 2004 . Unanimidad de Votos. Magistrado Ponente: Licenciado Luis Fernando García Rodríguez. Secretaria: Licenciada Maria del Roble Villanueva Moreno.
INSTANCIA: SCF MATERIA: CIVIL ORIGEN: AISLADA AÑO: BOLETÍN JUDICIAL JULIO-DICIEMBRE 2005 TESIS: 126 TEXTO: PACTO DE INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS. (ARTÍCULO 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE MÉXICO).- Es de explorado derecho que los contratos se crean en forma libre con los derechos y obligaciones entre los contratantes, pues el artículo 78 del Código de Comercio establece que las partes se obligan en la manera y términos que quisieron hacerlo, por lo |
que si, en el presente caso, los intereses ordinarios y moratorios pactados en el contrato base de la acción, se establecieron en base a lo consentido por las partes, esto no los hace improcedentes, ya que si bien el artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco de México dispone, que las tasas de interés se sujetarán a las disposiciones del Banco de México, sin embargo, esto debe interpretarse en el sentido de que la disposición legal citada se refiere a los parámetros que determina esa institución, para la fijación de los intereses, mas no cuando se pacta un porcentaje, como es el señalado en el contrato, a razón del 10% anual, calculado sobre la base de un año de 360 días, integrado de 12 meses, de 30 días cada uno.
Toca Civil No. 71/2004. 20 de abril del 2004. Unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Lic. Rebeca Villarreal Gómez. Secretario: Lic. Jesús Gerardo Flores Arizpe. Precedente: Toca Civil No. 1070/2003. 3 de febrero del 2004. Unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Lic. Rebeca Villarreal Gómez. Secretario: Lic. Jesús Gerardo Flores Arizpe.
INSTANCIA: SCF MATERIA: MERCANTIL ORIGEN: AISLADA AÑO: BOLETÍN JUDICIAL JULIO-DICIEMBRE 2005 TESIS: 127 TEXTO: PAGARÉS EN SERIE. EL INCUMPLIMIENTO DE UNO ORIGINA EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL RESTO. Los pagarés en cuyo texto se expresa que forman parte de una serie numerada, el incumplimiento de uno de ellos implica el vencimiento | |||
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anticipado del resto que conforma la serie y que todos devengan exigibles. Asimismo, los intereses pactados en los documentos pertenecientes a una serie numerada, cuya fecha de vencimiento es posterior a la de la presentación de la demanda, también son exigibles, pues de acuerdo al artículo 152 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, son exigibles tanto el importe como los intereses pactados y demás gastos legítimos generados, y si dichos documentos vencieron anticipadamente, entonces se generan los interese pactados en los mismos y, por lo tanto, también son exigibles.
TOCA CIVIL.- 786/04.- 25 de enero 2005. Unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Licenciado Germán Froto Madariaga. Secretaria: Licenciada Luisa María Soto González.
INSTANCIA: SCF MATERIA: CIVIL ORIGEN: AISLADA AÑO: BOLETÍN JUDICIAL JULIO-DICIEMBRE 2005 TESIS: 128 TEXTO: PRESUNCIÓN LEGAL DE BUENA FE POSESORIA EFICACIA DE LA.- El artículo 1709 del Código Civil vigente en el Estado, establece que: "la buena fe se presume siempre; al que afirma la mala fe del poseedor le corresponde probarla". En tal virtud, si en la especie, la parte actora no formuló durante el juicio razonamiento alguno para impugnar la calidad de la posesión que alega la parte demandada, resulta incuestionable que, al no quedar |
desvirtuada la presunción legal aludida, debe considerarse que la posesión que hacen valer los codemandados, al oponer la excepción de usucapión, es de buena fe."
Toca Civil No. 61/2004. 13 de abril del 2004. Unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Lic. Rebeca Villarreal Gómez. Secretario: Lic. Jesús Gerardo Flores Arizpe.
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INSTANCIA: S.C.P. MATERIA: PENAL ORIGEN: AISLADA AÑO 2005 TESIS: 63 TEXTO: APRECIACIÓN INDIVIDUAL DE INDICIOS.- Las declaraciones de las dos testigos de cargo no conforman un solo indicio grave como lo pretende la defensa, ya que cada prueba es autónoma y en particular se les concedió la eficacia respectiva, observando los datos para valorarla, según lo previsto en el numeral 441 del Código Procesal Penal en vigor, en esa virtud, cada una de ellas por sí misma nos revela la existencia de un hecho desconocido y por tal motivo se les considera individualmente como indicadores graves, en términos de lo establecido en el artículo 433 párrafo segundo del Ordenamiento Adjetivo mencionado, suficientes para conformar la prueba indiciaria. (TOCA PENAL No. 853/2005. SENTENCIA 1191 DEL 06 DE OCTUBRE DEL 2005. UNANIMIDAD DE VOTOS. MAGISTRADO PONENTE: LIC. PATRICIA ESTELA RODRÍGUEZ GARZA. SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA LIC. IRMA LETICIA TORRES ANDRADE).
INSTANCIA: S.C.P. MATERIA: PENAL ORIGEN: AISLADA AÑO 2005 TESIS 64 TEXTO: AUTOR Y COAUTOR, CONCEPTO DE. Del artículo 20 del Código Penal en vigor, señala: "...FORMAS DE INTERVENCION TIPICA.- Es autor o partícipe quien pone una condición por la que | ||||
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se realice el tipo penal de un delito, mediante cualquiera de las formas siguientes: Fracción I.- AUTOR O COAUTOR MATERIAL O DIRECTO.- Dolosamente realice por si o a través de un mecanismo u otro medio ciego, la conducta que describa o implique la figura típica de un delito consumado o en grado de tentativa. Igualmente de manera culposa, cuando la figura típica admita esta forma...."; en tal virtud se estima la diferencia que de dicho numeral se obtiene entre autor y coautor material del delito, ya que el primero es quien realiza la parte principal o sea la conducta básica y fundamental que colma el tipo penal; mientras los coautores son quienes de manera conjunta lo realizan, es decir, es la concurrencia real de los delincuentes, cuyos actos externos cooperan a los fines del propósito criminal que los inspira, pero es necesario encontrar no sólo el lado de unión entre los diversos delincuentes en su actividad externa, sino en el propósito y el consentimiento de cada uno de los delincuentes para la comisión del delito, es decir, es necesario que se aporte una serie de condiciones sin las cuales no habría sido posible el resultado habido; en efecto, el artículo 20 del Código Penal vigente, señala: "...I.- AUTOR O COAUTOR MATERIAL O DIRECTO.."; esa "o" es una disyuntiva que indica exclusión, alternativa o contraposición entre oraciones o términos que relaciona; lo que es indicativo en oposición a lo que indica el apelante, que tal Ordenamiento Punitivo establece implícitamente la distinción entre autor y coautor, a lo que de manera expresa se alude en el numeral 18 fracciones I y II del Código Penal anterior al primero de Septiembre del año mil novecientos noventa y nueve, por lo cual contrario a lo que sostiene el recurrente para actualizar las formas de intervención que establece el artículo 20 del |
Ordenamiento Punitivo, no es exclusivo que el activo por si dolosamente despliegue la conducta contemplada en la misma, sino además entratándose de coautores, que lo haga conjuntamente con otro u otros, distinción a la que evidentemente se refiere el Ministerio Público en su pedimento de ejercicio de acción penal, en la que atribuye al activo su intervención en el delito, aludiendo expresamente a la coautoría en términos del articulo 20 fracción I del Código Penal vigente en el Estado, al señalar que el inculpado desplegó una conducta de acción dolosa, y porque indica lo hizo conjuntamente con otra persona. (Toca Penal 766/2005. Sentencia Número 981, Fecha 26 de Agosto del 2005. Unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Licenciado Juan Antonio Martínez Gómez. Secretaria: Lic. Delia Rosa Alonzo Martínez.)
INSTANCIA: S.C.P. MATERIA: PENAL ORIGEN: AISLADA AÑO: 2005 TESIS: 65 TEXTO: CONFESIÓN VALORACIÓN DE LA.- Atento en lo dispuesto por el artículo 439 del Código de Procedimientos Penales, la confesión del inculpado hace prueba plena de la intervención del activo, cuando además se acredite el cuerpo del delito y sea creíble por si misma o por otros datos, por lo tanto resulta infundada la pretensión del Ministerio Público cuando solicita valorar tal probanza en los términos citados, es decir, como prueba plena para acreditar el cuerpo del | |||
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delito, ya que respecto a dicha categoría procesal y atento al numeral citado líneas arriba, solo genera un indicio grave, como expresamente lo señaló el Juez de origen, aún y cuando no refirió que tal medio convictivo constituye una confesión simple y que goza de eficacia al tenor de lo dispuesto por los artículos 338, 343 y 439 del Código de Procedimientos Penales, ya que precisó además de lo citado que el inculpado reconoció haberse apoderado del objeto mueble que se encontraba en el interior del vehículo de que se trata; en tal sentido tal declaración goza de la eficacia indiciaria ya señalada y se adminicula a los diversos medios de prueba de autos, para acreditar el cuerpo del delito de que se trata. ( Toca Penal 1025/2005. Sentencia Número 1231, Fecha 18 de Octubre del 2005. Unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Licenciado Juan Antonio Martínez Gómez. Secretaria: Lic. Delia Rosa Alonzo Martínez.)
NSTANCIA: S.C.P. MATERIA: PENAL ORIGEN: AISLADA AÑO: 2005 TESIS: 66 TEXTO: EQUIPARADO A LA VIOLACIÓN. CUANDO EL OFENDIDO U OFENDIDA SEA UNA PERSONA CON TRASTORNO O RETRASO MENTAL DEBE PROBARSE.- De acuerdo al artículo 236 del Código de Procedimientos Penales en vigor la Autoridad deberá ordenar el examen por peritos médicos, cuando se trate del | ||||
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ofendido que en virtud de su trastorno o desarrollo psíquico retardado, no pudiere comprender la conducta presumiblemente delictiva, o determinarse de acuerdo a esa comprensión, de ahí que, para que la hipótesis contenida en el artículo 386 fracción I del Código Penal vigente se actualice, se debe acreditar a través de un examen médico, emitido por un perito en la materia. (T.P. 818/2005 sentencia 1184 de fecha 30 de Septiembre del 2005. Unanimidad de votos Magdo. Ponente: Ricardo Treviño Villarreal. Secretaria de Estudio y Cuenta: Laura Ramos García).
INSTANCIA: S.C.P. MATERIA: PENAL ORIGEN: AISLADA AÑO: 2005 TESIS 67 TEXTO: "MÓVIL DEL DELITO. IMPOSIBILIDAD DE TOMARLO EN CUENTA EN LA GRADUACIÓN DE LA CULPABILIDAD". No se le puede dar la razón al apelante en el sentido que la inculpada cometió el delito con un móvil fútil, porque de autos no se desprende el fin último de su conducta. En concepto del órgano técnico, la sentenciada no se había visto en la necesidad de delinquir sino que cometió el delito porque "se le había hecho fácil", lo que le amplió su margen de elección por una conducta jurídicamente adecuada. Pues bien, este razonamiento nos refleja el falso concepto que sobre el móvil del delito tiene el representante social, pues para dicha institución el móvil del delito se conoce al responder la pregunta ¿por | ||||
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qué lo hizo?, cuando en realidad este dato se descubre cuando el activo responde a la pregunta ¿para qué lo hizo?. En efecto, el móvil del delito es el motivo que determina la voluntad de una persona para cometer un crimen. Este puede ser de naturaleza vil, como por ejemplo, cuando se roba por ambición o codicia; o bien, de carácter meramente altruista, como es el caso del ladrón que roba para ayudar a personas desamparadas. En ambos casos, la influencia de la intención final de la conducta repercute de manera distinta en el nivel de culpabilidad, pues indudablemente al primero se le reprochará en mayor medida que al segundo su ilícita actuación. Entonces, si no se desprende de autos para qué quería la inculpada el objeto robado, es imposible ponderar el móvil como un factor de incremento en la graduación de la culpabilidad y por ende, el agravio es infundado. (TOCA PENAL 454/2005. SENTENCIA NUMERO 732 DE FECHA 16 DE JUNIO DEL 2005. UNANIMIDAD DE VOTOS. MAGISTRADA PONENTE: LICENCIADA PATRICIA ESTELA RODRIGUEZ GARZA. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: LICENCIADO: CESAR ALEJANDRO DEL BOSQUE MARTINEZ). | ||||
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01) FINANCIAMIENTO PÚBLICO LOCAL PARA LA OBTENCIÓN DEL SUFRAGIO POPULAR. EL DERECHO A RECIBIRLO NO SE ADQUIERE POR EL SOLO HECHO DE QUE UN PARTIDO POLÍTICO NACIONAL HAYA ACREDITADO LOS REQUISITOS LEGALES PARA CONTENDER EN UN PROCESO ELECTORAL ESTATAL. - El hecho de que un partido político nacional haya reunido los requisitos para contender en un proceso electoral estatal no le confiere de manera automática el derecho a recibir financiamiento público local para la obtención del sufragio popular, pues para que ello sea posible, al tenor de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 35 de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Coahuila, se deben cumplir con otros requisitos que al efecto exige la ley en cita, entre ellos, que se tenga cierta representatividad del electorado, tal y como se establece en el artículo 56 del ordenamiento legal en mención. Así pues, si un partido político no cuenta entre la ciudadanía con la presencia exigida por la ley, válidamente puede negársele dicho financiamiento, aún y cuando haya reunido los requisitos que le permiten contender en un proceso electoral.
Juicio Electoral. Expediente Número 05/2004. Partido Convergencia. 10 de noviembre del 2004. Unanimidad de Votos. Magistrado Ponente: Licenciado Daniel García Nájera. Secretaria: Licenciada Larissa Ruth Pineda Díaz. | ||||
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02) FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. NO TODA DESIGUALDAD DE TRATO ANTE LA LEY SE TRADUCE EN UNA TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD QUE RIGE SU DISTRIBUCIÓN.- El principio de equidad se configura como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico de la producción normativa, así como de su posterior interpretación y aplicación. Dicho principio exige que a iguales supuestos de hecho, se apliquen iguales consecuencias jurídicas, debiendo considerarse desiguales dos supuestos diferentes que se den en la realidad. Por ello, la diferencia de trato en el sistema de financiamiento de los partidos políticos, no puede, ni debe considerarse como una trasgresión al principio de equidad, pues esta se justifica bajo el principio democrático adecuado y pertinente, que significa que el financiamiento público está en función preponderantemente por el respaldo ciudadano, pues resultaría injusto objetivamente que los partidos que menos votos tienen, reciban igual financiamiento público. Juicio Electoral. Expediente Número 05/2004. Partido Convergencia. 10 de noviembre del 2004. Unanimidad de Votos. Magistrado Ponente: Licenciado Daniel García Nájera. Secretaria: Licenciada Larissa Ruth Pineda Díaz.
03) PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES.- EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL REGISTRO ES INDEPENDIENTE DE AQUEL QUE SEÑALA QUE DICHO REGISTRO DEBE HABERSE OBTENIDO CUANDO MENOS CON UN AÑO DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE LA ELECCIÓN |
EN LA QUE SE PRETENDA CONTENDER. De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 37, 41 fracción II y 45 párrafo segundo de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Coahuila de Zaragoza, se desprende que el hecho de que una organización política haya reunido los requisitos que señala la ley a efecto de obtener su registro como partido político estatal, no le confiere de forma automática derecho a participar en un proceso electoral, pues además, resulta indispensable que dicho partido político haya obtenido su registro cuando menos con un año de anticipación a la fecha de la elección en la que pretende contender, ya que se trata de requisitos de distinta naturaleza, el primero de ellos, encaminado a garantizar la correcta constitución de un partido político, y el segundo, cuyo objetivo primordial es que el partido ya constituido, cumpla con los fines que la Constitución Local determina, cuando menos con un año de anticipación a la contienda electoral. Juicio Electoral. Expediente Número 11/2005. Partido Cardenista Coahuilense. 03 de marzo del 2005. Unanimidad de Votos. Magistrado Ponente: Licenciado Daniel García Nájera. Secretaria: Licenciada Larissa Ruth Pineda Díaz.
04) REQUISITO DE CONTAR CUANDO MENOS CON UN AÑO DE ANTICIPACIÓN COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL A EFECTO DE CONTENDER EN UN PROCESO ELECTORAL. SU OBSERVANCIA NO ES CONVALIDABLE BAJO EL ARGUMENTO DE QUE SU INCUMPLIMIENTO NO ES ATRIBUIBLE AL PROPIO PARTIDO POLÍTICO. Resulta incorrecto afirmar que la inobservancia del requisito establecido en el segundo párrafo del artículo 45 de Ley de Instituciones Políticas y | |||
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Constitución Local y las Leyes Electorales, establecen funciones o tareas específicas que los partidos políticos deben realizar, funciones que por su trascendencia en la sociedad se han considerado de carácter público, como lo son: a) promover la participación del pueblo coahuilense en la vida democrática; b) contribuir a la integración de la representación estatal y municipal y c) asegurar la vida democrática de su organización y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, por medio del sufragio popular y de acuerdo con los programas, principios e ideas democráticas que postulen. Por ello, nuestra Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales, exige que aquellos partidos políticos que pretendan contender en una elección, deben haber obtenido su registro cuando menos un año antes de la fecha de celebración de los comicios a efecto de que se garantice que durante ese tiempo el Partido Político ha realizado las actividades que le son propias y justificar así, el financiamiento público que se le asignará con ese objeto. Juicio Electoral. Expediente Número 11/2005. Partido Cardenista Coahuilense. 03 de marzo del 2005. Unanimidad de Votos. Ponente Daniel García Nájera. Secretaria: Licenciada Larissa Ruth Pineda Díaz.
05) PARTIDOS POLÍTICOS. EFECTOS REVOCATORIOS DE LA OBTENCIÓN DE SU REGISTRO. La revocación es una de las formas de extinción de los actos y resoluciones jurídicas por voluntad de su autor, de las partes, o de la autoridad jurisdiccional. Así pues, al decretarse | ||||
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Procedimientos Electorales del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo a contar cuando menos con un año de antigüedad como partido político estatal a la fecha de la contienda electoral, resulta convalidable en aquellos casos en los que el incumplimiento obedece, no a causas imputables al propio partido, sino a una dilación en el otorgamiento del registro generada por la intervención reiterada de distintos órganos electorales, tanto jurisdiccionales como administrativos, en virtud de la interposición de diversos medios de impugnación. Esto es así, ya que la intervención de dichos órganos encuentra sustento en disposiciones expresas, tanto de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales, como de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, de la Ley del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que obligan a dichos órganos a resolver las controversias que en materia electoral se susciten. Lo anterior obedece a que en los términos en que está redactado el numeral en comento, no se señala ningún caso de excepción ante el incumplimiento de dicho requisito. Es decir, si el espíritu del legislador hubiese sido poder excusar a aquellos partidos políticos que no contaran con un año de antigüedad antes de las elecciones, en aquellos casos en los que éste requisito no se cumpliera por causas ajenas a los mismos, se hubiera establecido la salvedad de que cuando ello ocurriera por caso fortuito o fuerza mayor, se podría omitir su cumplimiento; sin embargo no es así, pues la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestra | ||||
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sentencia dictada por este mismo Tribunal no es procedente la reconsideración. Juicios para la Protección de los Derechos Políticos _ Electorales de los Ciudadanos. Expedientes 01/2005 y acumulados. Carlos Rodríguez Dorbecker y otros. 02 de febrero del 2005. Unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Licenciado José Rodríguez Esparza. Secretaria: Licenciada Diana Rosa Ramírez Alvarado.
07) REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES. EL MUESTREO DE CAMPO DEBE REALIZARSE SOBRE EL TOTAL DE LAS CÉDULAS DE AFILIACIÓN PRESENTADAS PARA ACREDITAR EL PORCENTAJE MÍNIMO DE AFILIADOS.- De la interpretación sistemática, funcional e integral de las fracciones I y IV, punto número 3 del artículo 41 de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales se advierte que el muestreo de campo previsto en ésta última fracción debe entenderse como una labor de verificación directa sobre el total de las cédulas de afiliación presentadas para acreditar el porcentaje mínimo del 1.5 % de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, a efecto de tener la plena convicción de que los elementos aportados resultan veraces para acreditar los requisitos necesarios para el registro de la asociación como partido político estatal, atendiendo al principio de certeza a que se somete la actuación de la autoridad electoral, pues si dicho muestreo se realizara únicamente respecto de las cédulas de afiliación de los ciudadanos que asistieron personalmente a las asambleas distritales, se restringiría la facultad revisora de la Comisión de Verificación del Instituto Electoral ya que se estaría constatando sólo el 5% de las cédulas de afiliación | ||||
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ésta, se deja sin efectos el acto o resolución revocado. Al tenor anterior, debemos entender que cuando un partido político obtiene su registro por parte de la autoridad electoral estatal encargada de otorgarlo y, con posterioridad y en virtud de una resolución jurisdiccional emitida por la Máxima Autoridad en Materia Electoral del País, el acuerdo mediante el cual se concedió es revocado, ello implica que solo se tuvo una expectativa de derecho que no llegó a concretizarse materialmente en virtud de la revocación. Ello es así dado el papel preponderante que tienen los partidos políticos dentro de la estructura del Estado, como entes de interés público, por lo que, resulta válido afirmar, que la obtención del registro, dadas sus características particulares, tiene efectos constitutivos, lo que implica que los derechos y obligaciones que este concede solamente pueden ejercitarse si este surte todos sus efectos legales, cosa que no ocurre cuando es revocado. Juicio Electoral. Expediente Número 11/2005. Partido Cardenista Coahuilense. 03 de marzo del 2005. Unanimidad de Votos. Ponente Daniel García Nájera. Secretaria: Licenciada Larissa Ruth Pineda Díaz.
06) RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA.- Del contenido de los artículos 136 fracción VI de la Constitución Política del Estado y 6 párrafo primero de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana, se infiere que las resoluciones del Tribunal Electoral son definitivas e inatacables, por lo que, respecto de una | ||||
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de los asistentes a dichas asambleas. Juicio Electoral. Expediente 01/2004. Francisco Navarro Montenegro. 09 de marzo del 2004. Unanimidad de votos. Magistrada Ponente: Licenciada Elena Treviño Ramírez. Secretario: Licenciado Gustavo Emmanuel Valdés García.
08) COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. LA FACULTAD DE COMPROBAR EL NÚMERO MÍNIMO DE CÉDULAS DE AFILIACIÓN COMPRENDE TAMBIÉN LA DE VERIFICAR LA AUTENTICIDAD DE LAS CÉDULAS QUE POR SÍ MISMAS NO GENERAN CERTEZA RESPECTO DE SU CONTENIDO.- De la interpretación sistemática y funcional de la fracción I del artículo 41 de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales se infiere que la Comisión de Verificación tiene facultades para revisar todos los requisitos de las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos estatales y realizar un muestreo de campo respecto de las cédulas de afiliación presentadas para cerciorarse no solo por cuanto al número de militantes, sino también respecto de la veracidad y autenticidad de los datos esenciales consignados por sus suscriptores en dichos documentos, como son su identidad, domicilio y manifestación de voluntad del ciudadano para afiliarse a la organización correspondiente, ya que, la afiliación, es una acción individual y personal del ciudadano de incorporarse o adherirse formalmente a una organización o partido político, cuya voluntad se consigna en el documento denominado cédula de afiliación, en el que se contiene de manera expresa la manifestación de la libre voluntad del ciudadano de asociarse para formar un partido |
político estatal, sin embargo, las cédulas de afiliación, por sí mismas no pueden provocar plenamente la certeza de su contenido y admiten prueba en contrario, ya que los datos de las manifestaciones asentadas en los relacionados documentos privados, pueden ser verdaderos o falsos y, por lo tanto, están sujetas a la verificación personal y directa que realice el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana a través de la Comisión de Verificación, con plenas facultades legales para ello, máxime cuando se trata de cédulas cuyos ciudadanos no comparecen a las asambleas distritales ante la presencia de los integrantes de la relacionada Comisión y, por ende, no se acredita plenamente la veracidad de su identidad ni de los datos contenidos en las respectivas cédulas de afiliación. Juicio Electoral. Expediente 01/2004. Francisco Navarro Montenegro. 09 de marzo del 2004. Unanimidad de votos. Magistrada Ponente: Licenciada Elena Treviño Ramírez. Secretario: Licenciado Gustavo Emmanuel Valdés García.
09) PARTIDOS POLÍTICOS. LA AUTORIDAD ELECTORAL DEBE CERCIORARSE DEL NÚMERO DE MIEMBROS REALES DE UNA ORGANIZACIÓN POLÍTICA QUE PRETENDA OBTENER SU REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE CUMPLA CON LOS RESTANTES REQUISITOS.- De la interpretación sistemática y funcional del artículo 41 de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales, se infiere que la autoridad electoral administrativa debe conocer el número de los miembros reales de una organización política que pretende su registro como | |||
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partido político, con el objeto de comprobar de manera indubitable el porcentaje de ciudadanos afiliados, a efecto de que se tenga plena certeza de que se garantiza debidamente un respaldo popular significativo a la organización ciudadana, que justifique realmente su registro como partido político y el otorgamiento de las prerrogativas correspondientes, pues es obligación de la autoridad electoral, ajustar su actuar a los principios de constitucionalidad, legalidad, certeza y objetividad a que se refiere el artículo 21 de la Ley del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, por lo que para la procedencia del registro de un partido político estatal, debe acreditarse plenamente la comprobación de todos los requisitos legales para constituirlo como tal. Juicio Electoral. Expediente 01/2004. Francisco Navarro Montenegro. 09 de marzo del 2004. Unanimidad de votos. Magistrada Ponente: Licenciada Elena Treviño Ramírez. Secretario: Licenciado Gustavo Emmanuel Valdés García.
Juicio Electoral. Expediente 02/2004 y 03/2004 Acumulados. Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática. 13 de septiembre del 2004. Magistrada Ponente: Licenciada Elena Treviño Ramírez. Secretario: Licenciado Gustavo Emmanuel Valdés García.
10) RESOLUCIONES INHERENTES A LA REGULACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN. SON SUSCEPTIBLES DE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS _ ELECTORALES DEL CIUDADANO. Si bien es cierto que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político _ Electoral y de Participación |
Ciudadana, no se encuentra prevista en forma expresa la vía impugnativa mediante la cual puedan combatirse las resoluciones de la autoridad electoral administrativa relacionadas con la regulación de encuestas y sondeos de opinión durante el proceso electoral, también lo es que constituye una garantía constitucional la posibilidad de impugnar o combatir todos y cada uno de los actos o resoluciones de las autoridades electorales encargadas de realizar las elecciones, ya que todo acto de autoridad es susceptible de impugnación para una nueva revisión o análisis ante la autoridad jurisdiccional. En este sentido, el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos - Electorales del Ciudadano debe considerarse procedente no sólo cuando directamente se hagan valer presuntas violaciones a los derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, o a los derechos de asociación y de afiliación a los partidos políticos, sino también cuando se aduzcan violaciones a otros derechos fundamentales que se encuentren vinculados con el ejercicio de los relacionados derechos político - electorales de los ciudadanos, como los de expresión y difusión de las ideas, cuya protección sea indispensable a fin de garantizar la impartición de justicia completa y efectiva, ya que resulta evidente que en general las resoluciones de la autoridad electoral relacionadas con la regulación de las encuestas y sondeos de opinión durante el proceso electoral, constituyen acuerdos cuyo contenido puede ser determinante para salvaguardar la garantía constitucional del Estado democrático y por ende, están sujetas a la revisión jurisdiccional a efecto de que se garantice la constitucionalidad y legalidad de las mismas. | |||
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Esto es así, ya que de la interpretación gramatical, teleológica, sistemática y funcional de los artículos 8, 19, fracción IV y 27 de la Constitución Política del Estado de Coahuila, en relación con lo dispuesto por la citada fracción IV del artículo 95 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político - Electoral y de Participación Ciudadana, se advierte que la enumeración de las causas de procedencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político _ Electorales de los Ciudadanos emplea el sistema de "númerus apertus", por lo que, no se circunscribe a considerar de manera restrictiva los derechos político _ electorales de los ciudadanos, sino que permite contemplar como tales cualesquier otro de éstos derechos que se encuentren previstos en la legislación electoral. Lo anterior es así ya que, el derecho público subjetivo a que se refiere el artículo 190 de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales, que dispone que las instituciones académicas, las organizaciones de profesionistas, los medios de comunicación y los ciudadanos en general pueden realizar encuestas entre los ciudadanos para determinar su preferencia electoral, constituye un derecho fundamental de naturaleza político _ electoral y de participación ciudadana en el Estado de Coahuila a través del ejercicio de la libertad de expresión, en lo concerniente a la publicación de resultados obtenidos a través de la práctica de encuestas inherentes a tendencias del electorado. Juicio para la Protección de los Derechos Político _ Electorales de los Ciudadanos. Expediente 10/2005. Raymundo del Bosque de Valle. 01 de marzo del 2005. Unanimidad de votos. Magistrada Ponente: Licenciada Elena Treviño Ramírez. Secretario: Licenciado Gustavo Emmanuel Valdés García. | ||||
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11) CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL ACTO RECLAMADO. PARA QUE SE ACTUALICE ESTA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ES NECESARIO QUE LA CONFORMIDAD CON EL ACTO DE AUTORIDAD SE EXTERIORICE POR LAS PERSONAS LEGITIMADAS Y DE MANERA FEHACIENTE, CLARA, PRECISA E INEQUÍVOCA. Para que se actualice la causal de improcedencia por el consentimiento expreso a que se refiere el artículo 42, fracción I, punto 3 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político _ Electoral y de Participación Ciudadana, es necesario que este se exteriorice por las personas legitimadas y con derecho para interponer los medios de impugnación previstos en la ley, y que el consentimiento expreso con el acto impugnado haya sido de manera clara, precisa e inequívoca, en forma verbal o por escrito. Juicio para la Protección de los Derechos Político _ Electorales de los Ciudadanos. Expediente 10/2005. Raymundo del Bosque de Valle. 01 de marzo del 2005. Unanimidad de votos. Magistrada Ponente: Licenciada Elena Treviño Ramírez. Secretario: Licenciado Gustavo Emmanuel Valdés García.
12) TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. TIENE FACULTADES PARA DECLARAR A TRAVES DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY LA INAPLICABILIDAD DE NORMAS INCONSTITUCIONALES. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, 124, 128 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la interpretación sistemática, teleológica y funcional de los artículos 27, 158 y 236 de la Constitución Política del Estado y 2 de la Ley | ||||
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de Medios de Impugnación en Materia Político _ Electoral y de Participación Ciudadana, se advierte que el Tribunal Electoral es un órgano que posee facultades para conocer de cuestiones de constitucionalidad en casos concretos que le sean sometidos a su consideración, más aún, cuando en forma expresa el artículo 133 de la Constitución General de la República establece que los jueces de cada estado se arreglarán a la Ley Suprema de toda la Unión, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados. Por tanto, el Tribunal Electoral se encuentra facultado por mandato constitucional y legal para ejercer el control constitucional en la materia, a través de los medios de impugnación correspondientes, pues tiene la obligación de garantizar que todos los actos y acuerdos de las autoridades electorales se ajusten a la forma democrática de gobierno y a la validez y eficacia de las normas aplicables y, en consecuencia, no debe limitarse únicamente durante su actuación, a la aplicación directa de la ley, pues cuenta con atribuciones para modificar o revocar los actos y resoluciones combatidas que se funden en normas legales que se encuentren en oposición con las disposiciones constitucionales, sin hacer una declaración general de inconstitucionalidad del precepto legal que dio origen al acto reclamado. Juicio para la Protección de los Derechos Político _ Electorales de los Ciudadanos. Expediente 10/2005. Raymundo del Bosque de Valle. 01 de marzo del 2005. Unanimidad de votos. Magistrada Ponente: Licenciada Elena Treviño Ramírez. Secretario: Licenciado Gustavo Emmanuel Valdés García. | ||||
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13) REQUISITO DE LA FIANZA PREVISTO EN LA LEY DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, NO CONSTITUYE UNA CENSURA PROPIAMENTE DICHA. De la interpretación gramatical y funcional del artículo 192 de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Coahuila, no se advierte que se faculte a la autoridad electoral a prejuzgar sobre el contenido de las encuestas electorales practicadas por las empresas que determinen ejercer éste derecho público subjetivo, pues únicamente faculta al Instituto Electoral a analizar la metodología propuesta por el encuestador, que se lleva a cabo en un estadio en el que lógicamente no existe aún una encuesta, por lo que alude únicamente al continente más no al contenido de la encuesta que potencialmente se realizará en un momento posterior. Por tanto, el requisito de la fianza previsto en el relacionado precepto, no implica una censura propiamente dicha, ya que la obligación de constituir la fianza no prejuzga respecto del contenido de la información referente a los resultados de una encuesta electoral, que ni siquiera se ha practicado, pues una vez que la encuesta se realice, sus resultados podrán hacerse del conocimiento público, con la reserva de respetar el periodo en el que el propio precepto prohíbe su divulgación, por lo que el requisito de la fianza, de conformidad con el precepto legal en comento, tiene por objeto garantizar que, durante los tres días anteriores a la jornada electoral y el día en que se verifique dicha jornada antes de las veinte horas, los resultados de la encuesta no se hagan del conocimiento público, así como que la empresa encuestadora se ajuste a la metodología que ella misma propone y | ||||
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que previamente debe autorizar el Instituto, con independencia absoluta acerca del contenido de la misma, ya que una vez transcurrido dicho término, los resultados podrán hacerse del conocimiento público. Juicio para la Protección de los Derechos Político _ Electorales de los Ciudadanos. Expediente 10/2005. Raymundo del Bosque de Valle. 01 de marzo del 2005. Unanimidad de votos. Magistrada Ponente: Licenciada Elena Treviño Ramírez. Secretario: Licenciado Gustavo Emmanuel Valdés García.
14) FIANZA, COMO REQUISITO PARA REALIZAR ENCUESTAS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. CONTRAVIENE LAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL. El requisito de la fianza previsto en el artículo 192 de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales atenta contra la libertad de expresión tutelada por el artículo 8° de la Constitución Política del Estado de Coahuila, pues constituye un obstáculo al ejercicio de la libertad de expresión y al libre flujo informativo que debe existir en una elección democrática en relación a las tendencias electorales, porque la fianza constituye una sanción que prejuzga sobre el eventual incumplimiento por parte del encuestador en apegarse a la metodología aprobada por la autoridad administrativa electoral así como a la prohibición de difundir los resultados durante el periodo precisado por la norma. En este sentido, el artículo 192 de la ley en comento, no debe contrariar a la Constitución Política del Estado que constituye el marco legal preponderante de todo el sistema jurídico, como premisa fundamental que garantiza los principios rectores relativos a la función |
electoral; sin que pase desapercibido que la ley de la materia debe reglamentar la publicación de encuestas y sondeos de opinión, mediante mecanismos que resulten eficientes y adecuados, precisando las conductas que configuren delitos, faltas o contravenciones a la ley, para que en caso de adecuación de estos supuestos los encuestadores queden sujetos a sanciones posteriores, pero sin que la fianza tenga que exigirse como una condición a los ciudadanos que soliciten autorización para realizar encuestas. Juicio para la Protección de los Derechos Político _ Electorales de los Ciudadanos. Expediente 10/2005. Raymundo del Bosque de Valle. 01 de marzo del 2005. Unanimidad de votos. Magistrada Ponente: Licenciada Elena Treviño Ramírez. Secretario: Licenciado Gustavo Emmanuel Valdés García.
15) FIANZA. EL HECHO DE QUE SE ESTABLEZCA ÚNICAMENTE EL MONTO MÍNIMO DE SU CUANTÍA ATENTA CONTRA LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD Y CERTEZA. De la interpretación gramatical, sistemática, teleológica y funcional del artículo 192 de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales se infiere que el requisito de la fianza resulta inconstitucional en razón a que la autoridad electoral puede fijarla en una cantidad superior e ilimitada en virtud de que, de conformidad con el aludido precepto, no será inferior a la cantidad equivalente de veintiocho mil salarios mínimos vigentes en la capital del Estado, sin que la misma disposición fije un tope máximo, por lo cual faculta a la autoridad electoral a fijarla en forma excesiva e ilegal, lo que implica una absoluta falta de seguridad al no tenerse la certeza del monto de la fianza que se podrá fijar. | |||
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16) ENCUESTAS ELECTORALES. EL REQUISITO DE LA FIANZA PREVISTO EN LA LEY DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES NO RESULTA INDISPENSABLE PARA QUE LA AUTORIDAD ELECTORAL CUMPLA CON LOS PRINCIPIOS RECTORES DE SU FUNCIÓN. De conformidad con la interpretación gramatical, sistemática, teleológica y funcional del artículo 192 de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales se infiere que la fianza no es un requisito indispensable para que la autoridad electoral se encuentre en posibilidad de cumplir con los principios rectores de su función, en atención a que con independencia de la fianza, la autoridad electoral se encuentra en posibilidad de sancionar a los infractores de las disposiciones que regulan las encuestas y la difusión de sus resultados, en los términos de las disposiciones aplicables. Juicio para la Protección de los Derechos Político _ Electorales de los Ciudadanos. Expediente 10/2005. Raymundo del Bosque de Valle. 01 de marzo del 2005. Unanimidad de votos. Magistrada Ponente: Licenciada Elena Treviño Ramírez. Secretario: Licenciado Gustavo Emmanuel Valdés García. | ||||
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