MAPA DEL SITIO
UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
TRANSPARENCIA. PODER JUDICIAL DEL ESTADO.
Sábado 04 de febrero de 2012.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 y 22, de la Ley de Acceso a la Información Pública y protección de datos personales, el Poder Judicial, incorpora, a disposición de todo interesado la información de los órganos que lo integran.

    Artículo 19.- Las entidades públicas deberán difundir, en su caso, a través de medios electrónicos la siguiente información:

  1. Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la misma, nivel tabular, las facultades y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables, y los puestos públicos vacantes de dicha estructura, así como los requisitos para poder acceder a los mismos;
  2. El marco normativo aplicable;
  3. El directorio de los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o equivalente, con nombre, domicilio, números telefónicos, y, en su caso, dirección electrónica oficiales;
  4. La remuneración mensual por puesto, incluyendo todas las percepciones;
  5. El importe por concepto de viáticos del titular del sujeto obligado;
  6. El curriculum de los servidores públicos de primer nivel;
  7. La relativa a los convenios de colaboración que los sujetos obligados celebren con la Federación, otros estados, con los municipios y cualquier otra persona de derecho público o privado;
  8. Las condiciones generales de trabajo, o instrumentos que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a los sujetos obligados y los recursos económicos o en especie que por cualquier motivo se hayan entregado a los sindicatos, incluso los donativos y el monto global de las cuotas sindicales;
  9. Los planes, programas o proyectos con los indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable;
  10. Un listado con los servicios que ofrece, incluyendo los trámites para acceder a éstos y la población o sector a quien vayan dirigidos;
  11. Los programas de subsidio, estímulos y apoyos que ofrece, incluyendo montos asignados y requisitos para acceder a éstos, así como en su caso, las reglas de operación;
  12. Para los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programa.
  13. La calendarización de las sesiones o reuniones públicas a que se convoquen, y en su caso, la minuta o acta correspondiente;
  14. Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados de la Unidad de Atención;
  15. Los catálogos documentales de sus archivos administrativos de conformidad con lo establecido en esta ley;
  16. Las solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, a través del sistema electrónico correspondiente;
  17. Los informes de avances de gestión financiera cuatrimestrales y la cuenta pública anual, una vez que se presenten ante el Congreso del Estado;
  18. Los resultados de todo tipo de auditorías practicadas y concluidas al ejercicio presupuestal de cada una de las entidades públicas, con excepción de los que debe publicar la Auditoría Superior del Estado, de acuerdo a lo previsto en la fracción IX del artículo 21 de este ordenamiento; número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social del proveedor y el monto del valor total de la contratación;
  19. Respecto de los contratos celebrados por el sujeto obligado, un listado que relacione el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social del proveedor y el monto del valor total de la contratación;
  20. Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados en su caso en el sistema electrónico diseñado para tal efecto;
  21. Los índices de expedientes clasificados como reservados elaborados semestralmente y por rubros temáticos;
  22. Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones: su objeto, el nombre o razón social del titular, el tipo y vigencia de las mismas;
  23. La entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino.
  24. El informe anual de actividades.
  25. El Cualquier otra información que se considere relevante a juicio del Pleno del Tribunal Superior de Justicia o del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

    Artículo 22.- Además de lo señalado en el artículo 19, el Poder Judicial del Estado, deberá publicar la siguiente información:

  1. Su estructura jurisdiccional y administrativa;
  2. Las funciones de las unidades jurisdiccionales, así como de las unidades administrativas;
  3. El directorio de los funcionarios judiciales y administrativos. En el caso de los primeros deberá incluir desde el nivel de actuario o equivalente;
  4. La información desglosada sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución;
  5. El monto, destino y aplicación del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia;
  6. Los principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional que deberán incluir, al menos, los asuntos iniciados, en trámite y resueltos;
  7. Las listas de acuerdos de todos los órganos jurisdiccionales, las sentencias relevantes con los respectivos votos particulares si los hubiere, en los casos de los tribunales colegiados y la jurisprudencia sentada por los órganos competentes para establecerla;
  8. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos jurisdiccionales y los resultados de los mismos;
  9. Los procedimientos de justicia constitucional local;
  10. En el caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, las sentencias concluidas;
  11. Las resoluciones dictadas por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y las sanciones disciplinarias impuestas a los integrantes de este Poder, en su caso;
  12. Llas tesis aisladas y jurisprudenciales publicadas en el Boletín de Información Judicial o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y
  13. El Cualquier otra información que se considere relevante a juicio del Pleno del Tribunal Superior de Justicia o del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.