Con el objeto de poner al alcance de los Ciudadanos Coahuilenses, alternativas distintas a las jurisdiccionales para la posible solución de los conflictos, el Gobierno del Estado, a través del Poder Judicial, creó el Centro de Mediación Familiar, iniciando actividades el día 7 de febrero de 2004.
El día 21 de junio de 2005, se publicó el Decreto 412 de la Legislatura Local, a través del cual se eleva a rango constitucional, como garantía de acceso a la justicia, el establecimiento de un sistema de justicia alternativa a través de la mediación, conciliación, arbitraje o cualquier otro medio de solución de controversias entre particulares. Posteriormente, el día 12 de julio de 2005 se publicó la Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias, cuyo objeto es regular y fomentar la Mediación, la Conciliación, la Evaluación Neutral y el Arbitraje.
Esta Ley establece que el órgano facultado para operar los MASC será el Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias, el cual deberá procurar la solución extrajudicial de conflictos y prevenir el incremento de los mismos. Sus funciones no son jurisdiccionales y se caracterizan por la especialidad, permanencia, independencia, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, responsabilidad y sujeción al estado humanista, social y democrático del Estado.
El día primero de octubre de 2005, se creó el Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias, como un organismo con autonomía técnica y vinculado administrativamente al Consejo de la Judicatura, como un órgano del Poder Judicial, absorbiendo al anterior Centro de Mediación Familiar.